Regl. 6025, art. 23-7
Poderes de Investigación del Subordenador
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-7
(1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm.
238 y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere,
el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la
comparecencia de testigos y la presentación de los datos
económicos O información que estime necesaria para la fiscalización
de la Ley 238 y los reglamentos que se aprueben al amparo de
ésta. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial
y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y
oficiales del Departamento de Agricultura. Lo anteriormente
dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del
Subordenador para emitir información general fundamentada en
informes del número de personas sujetas a la reglamentación de
la Oficina, datos estadÃsticos que se recopilen, cuyos informes
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no identifiquen la información suplida por persona alguna. Los
testigos citados por el Subordenador para el propio interés de
la Oficina recibirán dietas a razón del tipo señalado para los
testigos que se citan por el Tribunal Superior de Puerto Rico.
(2) El Subordenador, O su Agente debidamente autorizado podrá
tomar juramento, y recibir testimonios, datos o información.
(3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese
debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante
el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal Superior,
y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal
Superior dará preferencia al curso y despacho de dicha petición
y tendrá autoridad para dictar órdenes SO pena de desacato,
haciendo obligatorio la comparecencia de testigos O la presentación
de cualesquiera datos O información que el Subordenador haya
previamente requerido, según lo dispuestos en la Ley Núm. 238
y este reglamento.
(4) Ninguna persona natural O jurÃdica podrá negarse a cumplir
una citación del Subordenador O una orden judicial asà expedida
alegando que el testimonio, los datos O información que se le
hubiesen requerido podrÃa incriminarle O dar lugar a que se le
imponga una penalidad. No obstante, no podrá dicha persona ser
procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto
O cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio O
producido datos O información.