Regl. 6025, art. 23-7

Poderes de Investigación del Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-7

(1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm. 238 y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos O información que estime necesaria para la fiscalización de la Ley 238 y los reglamentos que se aprueben al amparo de ésta. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura. Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina, datos estadísticos que se recopilen, cuyos informes -8- no identifiquen la información suplida por persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la Oficina recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan por el Tribunal Superior de Puerto Rico. (2) El Subordenador, O su Agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, y recibir testimonios, datos o información. (3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal Superior, y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal Superior dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes SO pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos O la presentación de cualesquiera datos O información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuestos en la Ley Núm. 238 y este reglamento. (4) Ninguna persona natural O jurídica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador O una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos O información que se le hubiesen requerido podría incriminarle O dar lugar a que se le imponga una penalidad. No obstante, no podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto O cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio O producido datos O información.
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