Regl. 2341, art. 1926.603
EQUIPO HINCAPILOTES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.603
(a) Requisitos generales.
(1) Las calderas y los sistemas de tuberÃa, que formen parte de o se usen con el equipo hincapilotes, deberán
cumplir con los requisitos aplicables de la American Society of Mechanical Engineers, Power Boilers
(sección I).
(2) Todo envase a presión, que forme parte de o se use con el equipo hincapilotes, deberán cumplir con los
requisitos aplicables de American Society of Mechanical Engineers, Pressure Vessels (sección VIII).
(3) Se deberá proporcionar cubiertos de protección que no obstaculicen la visión del operador y que cumplan con los requisitos de la Sub-parte N de esta parte. La protección deberá ser el equivalente de tablones de
2 pulgadas u otro material sólido de resistencia equivalente.
(4) Se deberá proporcionar bloques inmovilizadores en las guias, para detener el mazo y evitar que, al levantarse, éste choque contra el cabezal.
(5) Se deberá proporcionar un aparato inmovilizador que pueda soportar de forma segura el peso del mazo
y que habrá de colocarse en las guias debajo del mazo siempre que los empleados estén trabajando bajo el
mismo.
(6) Se deberá proporcionar resguardos a lo largo de la superficie del cabezal para evitar que el cable salte de la
polea.
(7) Se deberá hacer arreglos para estabilizar las guias cuando éstas tengan que estar inclinadas en el hincamiento de pilotes inclinados.
(8) Las guias fijas deberán estar equipadas con escaleras y anillos adecuadas o puntos de unión similares, de
manera que el trabajador, que está en la parte superior, pueda enganchar en las guias el cable del cinturón de
seguridad. Si las guias están equipadas con plataforma (s) elevada (s), dicha plataforma (s) se deberá proteger
con barandas estándares.
(9) Las mangueras de vapor que conduzcan a un mazo accionado por vapor o un tubo inyector, se deberán
unir firmemente al mazo con cadenas o cables de longitud adecuada y diámetro de, por lo menos, 1/4 de pulgada, para evitar latigazos en caso de que se rompa la junta del mazo. Las mangueras de los mazos neumáticos deberán contar con la misma protección requerida para las mangueras de vapor.
(10) En toda conexión de manguera, se deberá proporcionar cadenas de seguridad o medios equivalentes para
evitar que la lÃnea se enrede al desconectarse la manguera.
(11) Los controles de las mangueras de vapor deberán consistir en dos válvulas de cierre, una de las cuales
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
deberá ser del tipo con palanca de acción rápida, y estar accesible al operador del mazo.
(12) Se deberá proporcionar vientos, almojayas, vigas voladizas o contrapesos, según sea necesario, para
mantener la estabilidad del equipo hincapilotes.
(b) Hincamiento de pilotes desde lanchas y balsas.
Las lanchas y balsas, desde las cuales se realicen operaciones de hincamiento de pilotes, deberán cumplir con
los requisitos aplicables de la § 1926.605.
(c) Equipo hincapilotes.
(1) Los ingenieros y los operarios encargados de los malacates, deberán aceptar señales sólo de los encargados
designados para hacer las mismas.
(2) Todos los empleados se deberán mantener fuera de peligro cuando se levanten los pilotes hacia las guias.
(3) Cuando se hinquen pilotes en un pozo excavado, las paredes del pozo se deberán inclinar hacia el ángulo
de reposo, o se deberá tablestacar o riostrar las mismas.
(4) Cuando se estén extrayendo pilotes de tubos de acero, los empleados se deberán mantener fuera del alcance de los materiales que caigan.
(5) Cuando sea necesario cortar los topes de los pilotes hincados, se deberá suspender las operaciones de hincado de pilotes, salvo donde las operaciones de corte estén a una distancia del equipo hincapilotes de, por lo
menos, dos veces la longitud del pilote más largo.
(6) Cuando se hinquen pilotes por medio de gatos, en todos los pozos de acceso, deberá haber escaleras
portátiles y brocales mamparados para evitar que los materiales caigan dentro del pozo.