Regl. 6025, art. 23-9

Fondo para el Fomento de la Industria de Pequeños

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-9

Rumiantes de Puerto Rico (1) Se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción de la producción, venta, elaboración y consumo de los pequeños rumiantes, sus productos derivados y elaborados en Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por una Junta Administrativa, la cual se describe más adelante. (2) El Fondo se nutrirá de las aportaciones de productores y procesadores a razón del monto de las aportaciones que determine la Junta Administrativa, luego de consultar a sus componentes, así como de cualquier otra fuente económica que se allegue O se proponga por sus integrantes. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles 30 días después de la vigencia de este reglamento. (3) El dinero será depositado en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno de Puerto Rico, y se mantendrán en cuenta O cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte la Junta -10- Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.
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