Regl. 6030, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. I
Artículo A: Base Legal
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la
Autoridad de Energía Eléctrica y de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Artículo B: Propósito
Este Reglamento establece las pautas para determinar y requerir, a personas naturales
y jurídicas y entidades gubernamentales que tengan proyectos de desarrollo (incluyendo
lotificaciones simples), la aportación económica o de mejora correspondiente por los trabajos
a ser realizados por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o por ellos, debido al
impacto que el proyecto represente para el sistema eléctrico. Además, se propone simplificar
la norma existente, de manera que el interesado en desarrollar un proyecto tenga los datos
suficientes para que se pueda determinar la viabilidad del proyecto y acelerar el proceso de
trámite del caso.