Regl. 6030, art. III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. III dup2
ArtÃculo A: Determinación de Aportación
Todo plano de proyecto sometido a la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto Rico
debe indicar claramente la carga propuesta en KVA, que es el criterio básico para determinar
la aportación.
1.
Casos donde existen facilidades:
a.
Cuando la conexión sea a voltaje de distribución se utilizará la tabla
del Anejo A para calcular la aportación. Cada bloque de 1000 KVA
adicionales tiene un incremento según dispuesto en la tabla.
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b.
Subtransmisión
El cómputo para la aportación a voltaje de subtransmisión será según
la tabla del Anejo A.
2.
Casos en que se completa lÃnea trifásica o no existan facilidades eléctricas:
a.
Se prepara un estimado utilizando la tabla de costos del Anejo B para
calcular la cantidad Cₘₑ según definida más adelante.
El conductor mÃnimo aceptable será 3/0 ACSR o su equivalente en
cobre tanto para voltajes de distribución como de 38 KV.
b.
Se determina la aportación del proyecto a base de los siguientes
parámetros:
1)
Aportación calculada a base de KVA, según la tabla del
Anejo A.
2)
Aportación calculada a base de la siguiente fórmula:
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Ac = Aportación para completar o construir lÃnea trifásica.
N = Número de conductores existentes, previo a la
realización de la mejora.
Cₘₑ = Costo mÃnimo estimado por la Autoridad de EnergÃa
Eléctrica según la tabla del Anejo B de la
construcción necesaria para servir el proyecto.
3.
En todos los casos en que se tenga que instalar o mejorar la infraestructura
eléctrica se procede de la siguiente manera:
a.
Si el trabajo lo realiza la Autoridad de EnergÃa Eléctrica se cobrará la
cantidad que resulte mayor de lo calculado en el inciso A 2b1 o A 2b2
de la Sección III.
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b.
Si el trabajo o mejora lo realiza el desarrollador, se determina la
aportación de la siguiente manera:
1)
Pagará la diferencia entre lo calculado en los incisos 2b1 y
2b2 de la Sección III, si la cantidad en el inciso 2b1 es mayor
que la del inciso 2b2.
2)
Si lo computado por la fórmula del inciso 2b2 es mayor que
lo computado por la tabla del Anejo A, no se requerirá
aportación económica, ya que el trabajo que realice el
desarrollador constituye la aportación.
4.
Casos donde se requiere uso exclusivo o control especial o privado:
La aportación a requerirse hasta el punto de entrega será según lo establece
la Sección III, Disposiciones Generales. El desarrollador proveerá, además,
todas las facilidades eléctricas requeridas dentro de su proyecto.
5.
Casos en que la carga propuesta sea de 10,001 KVA o más:
El dueño o desarrollador paga como aportación el costo proporcional de los
trabajos a realizarse para proveer el servicio de acuerdo a la carga propuesta
en KVA y la capacidad total de la instalación a construirse o mejorarse, ya
sea en lÃneas o subestaciones de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aportación
=
Costo Total de
X
Carga Solicitada
la Construcción
Capacidad Total a Instalarse
Eléctrica que sea
necesaria realizar
por AEE
6.
Los proyectos sometidos por el Departamento de la Vivienda y que sean
catalogados por la Junta de Planificación en su Resolución como de interés
social, serán considerados casos especiales. El desarrollador o dueño deberá
presentar a la AEE una certificación del Departamento de la Vivienda la cual
indique el número de solares o la parte del proyecto que cae bajo esta
disposición. La aportación a requerirse en estos casos será el 20% de la
cantidad computada en los demás casos. La parte del proyecto que no tenga
dicha certificación pagará el 100%.
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7.
Los proyectos que se conectan a 115 KV sufragarán todos los costos de las
mejoras que sea necesario realizar para ofrecer el servicio solicitado. En
instalaciones existentes donde el cliente aumenta la capacidad de dichas
instalaciones, la Autoridad de EnergÃa Eléctrica cobrará la aportación
utilizando los criterios de la Sección III, Disposiciones Generales de este
reglamento.
ArtÃculo B:
Pago de Aportación
1.
En los casos en que la Autoridad de EnergÃa Eléctrica tenga que construir
facilidades para el proyecto o mejorar las existentes, la aportación total será
pagada con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de los trabajos
de construcción a realizarse por nuestra Empresa.
2.
En los casos en que existan facilidades disponibles para servir el proyecto, el
dueño o desarrollador pagará la totalidad de la aportación, previo a la
conexión del servicio. Si el proyecto se desarrolla por etapas, el pago de la
aportación podrá dividirse en plazos que sean proporcionales a la carga a
conectarse en cada etapa.
3.
En ningún caso se ofrecerá servicio final al proyecto o parte de éste si no se
ha cumplido con el pago de la aportación y con el costo de conexión, según
sea establecido.
4.
La aportación y los trámites relacionados con el pago serán hechos en la
oficina del gerente de distrito correspondiente al área donde se construirá la
obra o en la oficina de Cuentas al Por Mayor en Santurce.
5.
La aportación o parte de ésta, podrá ser aceptada en mano de obra o
propiedad provista por el desarrollador bajo las siguientes condiciones:
a.
Ayuda la viabilidad y desarrollo del proyecto,
b.
provee mayores beneficios a la Autoridad de EnergÃa Eléctrica y al
servicio,
C.
se establezca un acuerdo donde se justifique la inversión de la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
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Las instrucciones para llevar a cabo esta negociación serán recomendadas por el
Director de Transmisión y Distribución y aprobadas por el Director Ejecutivo
(Anejo C).