Regl. 6030, art. III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. III dup2

Artículo A: Determinación de Aportación Todo plano de proyecto sometido a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico debe indicar claramente la carga propuesta en KVA, que es el criterio básico para determinar la aportación. 1. Casos donde existen facilidades: a. Cuando la conexión sea a voltaje de distribución se utilizará la tabla del Anejo A para calcular la aportación. Cada bloque de 1000 KVA adicionales tiene un incremento según dispuesto en la tabla. 5 b. Subtransmisión El cómputo para la aportación a voltaje de subtransmisión será según la tabla del Anejo A. 2. Casos en que se completa línea trifásica o no existan facilidades eléctricas: a. Se prepara un estimado utilizando la tabla de costos del Anejo B para calcular la cantidad Cₘₑ según definida más adelante. El conductor mínimo aceptable será 3/0 ACSR o su equivalente en cobre tanto para voltajes de distribución como de 38 KV. b. Se determina la aportación del proyecto a base de los siguientes parámetros: 1) Aportación calculada a base de KVA, según la tabla del Anejo A. 2) Aportación calculada a base de la siguiente fórmula: 4 Ac = Aportación para completar o construir línea trifásica. N = Número de conductores existentes, previo a la realización de la mejora. Cₘₑ = Costo mínimo estimado por la Autoridad de Energía Eléctrica según la tabla del Anejo B de la construcción necesaria para servir el proyecto. 3. En todos los casos en que se tenga que instalar o mejorar la infraestructura eléctrica se procede de la siguiente manera: a. Si el trabajo lo realiza la Autoridad de Energía Eléctrica se cobrará la cantidad que resulte mayor de lo calculado en el inciso A 2b1 o A 2b2 de la Sección III. 6 b. Si el trabajo o mejora lo realiza el desarrollador, se determina la aportación de la siguiente manera: 1) Pagará la diferencia entre lo calculado en los incisos 2b1 y 2b2 de la Sección III, si la cantidad en el inciso 2b1 es mayor que la del inciso 2b2. 2) Si lo computado por la fórmula del inciso 2b2 es mayor que lo computado por la tabla del Anejo A, no se requerirá aportación económica, ya que el trabajo que realice el desarrollador constituye la aportación. 4. Casos donde se requiere uso exclusivo o control especial o privado: La aportación a requerirse hasta el punto de entrega será según lo establece la Sección III, Disposiciones Generales. El desarrollador proveerá, además, todas las facilidades eléctricas requeridas dentro de su proyecto. 5. Casos en que la carga propuesta sea de 10,001 KVA o más: El dueño o desarrollador paga como aportación el costo proporcional de los trabajos a realizarse para proveer el servicio de acuerdo a la carga propuesta en KVA y la capacidad total de la instalación a construirse o mejorarse, ya sea en líneas o subestaciones de acuerdo a la siguiente fórmula: Aportación = Costo Total de X Carga Solicitada la Construcción Capacidad Total a Instalarse Eléctrica que sea necesaria realizar por AEE 6. Los proyectos sometidos por el Departamento de la Vivienda y que sean catalogados por la Junta de Planificación en su Resolución como de interés social, serán considerados casos especiales. El desarrollador o dueño deberá presentar a la AEE una certificación del Departamento de la Vivienda la cual indique el número de solares o la parte del proyecto que cae bajo esta disposición. La aportación a requerirse en estos casos será el 20% de la cantidad computada en los demás casos. La parte del proyecto que no tenga dicha certificación pagará el 100%. 7 7. Los proyectos que se conectan a 115 KV sufragarán todos los costos de las mejoras que sea necesario realizar para ofrecer el servicio solicitado. En instalaciones existentes donde el cliente aumenta la capacidad de dichas instalaciones, la Autoridad de Energía Eléctrica cobrará la aportación utilizando los criterios de la Sección III, Disposiciones Generales de este reglamento. Artículo B: Pago de Aportación 1. En los casos en que la Autoridad de Energía Eléctrica tenga que construir facilidades para el proyecto o mejorar las existentes, la aportación total será pagada con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de los trabajos de construcción a realizarse por nuestra Empresa. 2. En los casos en que existan facilidades disponibles para servir el proyecto, el dueño o desarrollador pagará la totalidad de la aportación, previo a la conexión del servicio. Si el proyecto se desarrolla por etapas, el pago de la aportación podrá dividirse en plazos que sean proporcionales a la carga a conectarse en cada etapa. 3. En ningún caso se ofrecerá servicio final al proyecto o parte de éste si no se ha cumplido con el pago de la aportación y con el costo de conexión, según sea establecido. 4. La aportación y los trámites relacionados con el pago serán hechos en la oficina del gerente de distrito correspondiente al área donde se construirá la obra o en la oficina de Cuentas al Por Mayor en Santurce. 5. La aportación o parte de ésta, podrá ser aceptada en mano de obra o propiedad provista por el desarrollador bajo las siguientes condiciones: a. Ayuda la viabilidad y desarrollo del proyecto, b. provee mayores beneficios a la Autoridad de Energía Eléctrica y al servicio, C. se establezca un acuerdo donde se justifique la inversión de la Autoridad de Energía Eléctrica. 8 Las instrucciones para llevar a cabo esta negociación serán recomendadas por el Director de Transmisión y Distribución y aprobadas por el Director Ejecutivo (Anejo C).
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