Regl. 6030, art. II dup2
DEFINICIONES
Length: 685 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. II dup2
A.
Aportación
Contribución económica 0 de mejora que hará el dueño o el desarrollador de un
proyecto para hacer viable la conexión del sistema eléctrico del proyecto en
desarrollo al de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
B.
Contrato
Acuerdo, acreditado mediante documento suscrito entre la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico y una persona natural o jurídica con el propósito de realizar
mejoras a la infraestructura.
2
C.
Conexión
Proceso de conectar permanentemente las líneas del sistema eléctrico de una
construcción o proyecto a las líneas del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico para poder brindarle el servicio eléctrico.
D.
Diseñador
Persona calificada y autorizada por ley para desarrollar los planos de un proyecto
eléctrico de acuerdo con las normas y reglas de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico y del Código Eléctrico Nacional.
E.
Dueño o Desarrollador
Persona natural, corporación, sociedad, asociación o cooperativa que interese
desarrollar una obra o proyecto. Incluye al Gobierno de Puerto Rico, sus municipios,
agencias y corporaciones y a los Estados Unidos de América, sus subdivisiones
políticas y sus agencias y corporaciones.
F.
Endoso
Certificación favorable que emite la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
a través de su sello o una carta.
G.
Estimado
Costo anticipado aproximado de un proyecto y el documento que lo evidencia.
H.
Estudio
Conjunto de documentos, análisis, cálculos y dibujos hechos para dar idea de la
realización y costo de una obra eléctrica.
I.
Fianza
Obligación que contrae un tercero, aceptable para la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico, con la cual se compromete a satisfacer económicamente o mediante
3
mejora la aportación (o parte de ella) a la que está obligado el dueño 0 desarrollador
en caso de que éste no cumpla con el pago de la misma.
J.
Informe o Estudio de Campo
Conjunto de documentos y diagramas preliminares de un proyecto preparado por la
Autoridad de Energía Eléctrica en el cual pueden aparecer ilustraciones en rojo e
identificadas, por sus características, demostrando las líneas eléctricas existentes
dentro de los límites o áreas adyacentes a dicho proyecto. Además, deberán indicar
asuntos, tales como: puntos de conexión, reubicación de líneas, extensión de líneas
requeridas, cualquier nuevo alimentador a construirse y su ruta, así como cualquier
otra información que pueda ser útil en la evaluación del caso.
K.
Lotificación Simple
Lotificación en la cual ya están construidas todas las obras de urbanización, o que
éstas resulten ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares,
tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10) solares la subdivisión
de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del
predio original (Artículo 3 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975).
L.
Mejoras Proyectadas
Diseño, construcción o aumento de capacidad en patios de interruptores, el sistema
de transmisión o subtransmisión, subestaciones o líneas de distribución.
M.
Niveles de Voltaje
Distribución Sistema de servicio eléctrico de 13,200 voltios.
Subtransmisión Sistema de servicio eléctrico a 38,000 voltios.
Transmisión Sistema de servicio eléctrico en exceso de 38,000 voltios.
N.
Obras de Mejoras
Todo trabajo eléctrico que facilita, habilita o complementa las construcciones de
proyectos.
4
O.
Planos de Construcción
Conjunto de ilustraciones que incluyen la representación gráfica, leyenda y notas
necesarias donde se demuestra la construcción propuesta de una obra. Deberá incluir
las especificaciones de los materiales a usarse.
P.
Proyectos Sujetos a Aportar en Proporción a la Carga Solicitada
1.
Toda edificación o proyecto de desarrollo con carga solicitada mayor
de 50 KVA.
2.
Lotificaciones simples en remanentes de segregaciones o lotificaciones
anteriores.
3.
Cambio de uso del solar o edificación que conlleve aumento de capacidad,
donde la suma de la carga existente y propuesta, sea en exceso de 50 KVA.
Q.
Proyecto de Desarrollo
Desarrollo de urbanizaciones, lotificaciones simples, edificios multifamiliares,
condominios, edificios para usos institucionales, industriales o comerciales a
conectarse al sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
R.
Infraestructura
Conjunto de líneas y equipos del tendido eléctrico necesarios para ofrecer servicio
a los clientes que lo soliciten.