Regl. 6030, art. II dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. II dup2

A. Aportación Contribución económica 0 de mejora que hará el dueño o el desarrollador de un proyecto para hacer viable la conexión del sistema eléctrico del proyecto en desarrollo al de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. B. Contrato Acuerdo, acreditado mediante documento suscrito entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y una persona natural o jurídica con el propósito de realizar mejoras a la infraestructura. 2 C. Conexión Proceso de conectar permanentemente las líneas del sistema eléctrico de una construcción o proyecto a las líneas del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para poder brindarle el servicio eléctrico. D. Diseñador Persona calificada y autorizada por ley para desarrollar los planos de un proyecto eléctrico de acuerdo con las normas y reglas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y del Código Eléctrico Nacional. E. Dueño o Desarrollador Persona natural, corporación, sociedad, asociación o cooperativa que interese desarrollar una obra o proyecto. Incluye al Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, agencias y corporaciones y a los Estados Unidos de América, sus subdivisiones políticas y sus agencias y corporaciones. F. Endoso Certificación favorable que emite la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a través de su sello o una carta. G. Estimado Costo anticipado aproximado de un proyecto y el documento que lo evidencia. H. Estudio Conjunto de documentos, análisis, cálculos y dibujos hechos para dar idea de la realización y costo de una obra eléctrica. I. Fianza Obligación que contrae un tercero, aceptable para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con la cual se compromete a satisfacer económicamente o mediante 3 mejora la aportación (o parte de ella) a la que está obligado el dueño 0 desarrollador en caso de que éste no cumpla con el pago de la misma. J. Informe o Estudio de Campo Conjunto de documentos y diagramas preliminares de un proyecto preparado por la Autoridad de Energía Eléctrica en el cual pueden aparecer ilustraciones en rojo e identificadas, por sus características, demostrando las líneas eléctricas existentes dentro de los límites o áreas adyacentes a dicho proyecto. Además, deberán indicar asuntos, tales como: puntos de conexión, reubicación de líneas, extensión de líneas requeridas, cualquier nuevo alimentador a construirse y su ruta, así como cualquier otra información que pueda ser útil en la evaluación del caso. K. Lotificación Simple Lotificación en la cual ya están construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares, tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10) solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del predio original (Artículo 3 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975). L. Mejoras Proyectadas Diseño, construcción o aumento de capacidad en patios de interruptores, el sistema de transmisión o subtransmisión, subestaciones o líneas de distribución. M. Niveles de Voltaje Distribución Sistema de servicio eléctrico de 13,200 voltios. Subtransmisión Sistema de servicio eléctrico a 38,000 voltios. Transmisión Sistema de servicio eléctrico en exceso de 38,000 voltios. N. Obras de Mejoras Todo trabajo eléctrico que facilita, habilita o complementa las construcciones de proyectos. 4 O. Planos de Construcción Conjunto de ilustraciones que incluyen la representación gráfica, leyenda y notas necesarias donde se demuestra la construcción propuesta de una obra. Deberá incluir las especificaciones de los materiales a usarse. P. Proyectos Sujetos a Aportar en Proporción a la Carga Solicitada 1. Toda edificación o proyecto de desarrollo con carga solicitada mayor de 50 KVA. 2. Lotificaciones simples en remanentes de segregaciones o lotificaciones anteriores. 3. Cambio de uso del solar o edificación que conlleve aumento de capacidad, donde la suma de la carga existente y propuesta, sea en exceso de 50 KVA. Q. Proyecto de Desarrollo Desarrollo de urbanizaciones, lotificaciones simples, edificios multifamiliares, condominios, edificios para usos institucionales, industriales o comerciales a conectarse al sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. R. Infraestructura Conjunto de líneas y equipos del tendido eléctrico necesarios para ofrecer servicio a los clientes que lo soliciten.
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