Regl. 6030, art. V
- RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. V
La parte adversamente afectada por una decisión, resolución u orden parcial o final,
podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la
decisión, resolución u orden ante la SecretarÃa creada bajo el Reglamento para los
procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.