Regl. 6030, art. V

- RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. V

La parte adversamente afectada por una decisión, resolución u orden parcial o final, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la decisión, resolución u orden ante la Secretaría creada bajo el Reglamento para los procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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