Regl. 6030, art. VI
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6030, Art. VI
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Agencia o por
el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la
orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la