Regl. 6032, art. 11
Administración de las Pruebas:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 11
(a) El Secretario del Departamento Sombrilla de Recursos
Naturales y Ambientales podrá ordenar que se administren
pruebas para la detección de sustancias controladas a los
funcionarios y empleados, aunque sean más de dos veces al
año, en las siguientes circunstancias:
(1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en
el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible
directamente a un funcionario O empleado, en cuyo caso
la prueba será administrada no más tarde de 24 horas
contadas a partir del accidente. Si el funcionario o
empleado está inconsciente O ha fallecido, se le podrá
tomar una muestra de sangre U otra sustancia del
cuerpo que permita la detección de sustancias
controladas. Se entenderá accidente de grandes
proporciones aquel que conlleve un daño económico de
mil ($1,000.) dólares O más.
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(2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de
por lo menos dos supervisores de un funcionario O
empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor
directo, en cuyo caso la prueba será administrada no
más tarde de 32 horas contadas a partir de la última
observación de conducta anormal O errática que genere
la sospecha razonable individualizada.
Cualquiera de los dos supervisores deberá llevar un
expediente confidencial, que estará bajo la custodia del
Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes
que generen sospechas de que un funcionario O
empleado está desempeñando sus funciones y deberes
bajo los efectos de sustancias controladas. Los
expedientes de funcionarios O empleados a quienes no
se les administren las pruebas dentro de seis meses
contados a partir de la anotación del primer incidente,
serán destruidos.
(3) Cuando un funcionario O empleado ocupe un puesto O
cargo sensitivo en el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales. Se consideran puestos O
cargos sensitivos los siguientes: Secretario,
Subsecretario, Oficial de Enlace, Secretarios Auxiliares,
Directores Regionales, Oficina de Asuntos Legales,
Oficiales del Cuerpo de Vigilantes, Pilotos, Oficina de
AuditorÃa Interna, Operador de Embarcaciones,
empleados de la Oficina del Comisionado de Navegación,
cualquier funcionario que otorgue permisos y/o
licencias, y empleados que realicen transporte aéreo,
marÃtimo terrestre de pasajeros, carga O maquinaria
pesada y mecánica de tales vehÃculos de transporte o
carga; por avión, acceso O incautación de armas de
fuego y cualquier otro que determine el Secretario.
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(4) Cuando un funcionario O empleado haya dado un
resultado positivo corroborado en una primera prueba y
se requieran pruebas adicionales de seguimiento.
(5) Cuando las pruebas sean parte de un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
(6) Cuando un funcionario O empleado se someta
voluntariamente a la prueba, sin que se le haya
requerido que asà lo haga.
(b) Los términos "accidente" "sospecha razonable
individualizada" y "puesto O cargo sensitivo" según se
utilizan en el inciso (b), tendrán los significados que se
establecen en el ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 78 del 14 de
agosto de 1997.