Regl. 6032, art. 13
Procedimiento:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 13
(a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas
serán administradas por personal del Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea
contratada para esos fines.
(b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos
que sean aceptables cientÃficamente y se preservará la
cadena de custodia de las muestras.
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(c) Las muestras de orina solo se utilizarán para la detección de
sustancias controladas y las muestras que den un resultado
positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo
análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado
por un médico calificado- Oficina Médico Revisor.
(d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal
sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los
resultados positivos corroborados, pero destruirá los
resultados negativos dentro de treinta dÃas contados a partir
de su recibo.