Regl. 6032, art. 15
Derechos:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 15
(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas se efectuarán libres de costo para los
funcionarios y empleados, durante horas laborables y el
tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a
los funcionarios y empleados se considerará como tiempo
trabajado.
(b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario O empleado
podrá indicar si ha tomado medicamento que puedan tener
algún efecto en el resultado de dicha prueba.
(c) Se le advertirá a cada funcionario O empleado por escrito
que, de asà solicitarlo, se le entregará al funcionario parte de
la muestra para que sea analizada en un laboratorio de su
selección, para que efectúe un análisis independiente de la
misma, a su propio costo.
(d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario O
empleado que se someta a la prueba, y no habrá un
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observador presente en el cubÃculo sanitario mientras se
provee la muestra.
(e) El funcionario O empleado que se someta a la prueba tendrá
derecho a obtener copia del informe que contenga el
resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha
prueba.
(f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el
funcionario 0 empleado concernido tendrá derecho a una
vista administrativa para impugnar dicho resultado y
presentar prueba para demostrar que no ha usado
ilegalmente sustancias controladas.