Regl. 6032, art. 15

Derechos:

Last amended: 2005Length: 218 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 15

(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas laborables y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. (b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario O empleado podrá indicar si ha tomado medicamento que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. (c) Se le advertirá a cada funcionario O empleado por escrito que, de así solicitarlo, se le entregará al funcionario parte de la muestra para que sea analizada en un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo. (d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario O empleado que se someta a la prueba, y no habrá un 11 observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. (e) El funcionario O empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. (f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario 0 empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
Regl. 6032, art. 15: Derechos: | Justis AI