Regl. 6032, art. 16
Confidencialidad:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 16
(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás
documentos que se utilicen en relación con el programa,
inclusive los resultados de las pruebas para la detección de
sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser
usados como evidencia contra un funcionario O empleado en
ningún proceso administrativo, civil O criminal, excepto
cuando se impugne dicho resultado, O cuando se tomen
medidas disciplinarias.
(b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso
(a) el Secretario, el Oficial de Enlace, el médico revisor y el
funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus
respectivos representantes autorizados.