Regl. 6032, art. 16

Confidencialidad:

Last amended: 2005Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 16

(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario O empleado en ningún proceso administrativo, civil O criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, O cuando se tomen medidas disciplinarias. (b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el Secretario, el Oficial de Enlace, el médico revisor y el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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