Regl. 6032, art. 18
Medidas Disciplinarias:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 18
(a) El Secretario del Departamento podrá suspender de empleo
y sueldo a un funcionario O empleado en las siguientes
circunstancias:
(1) Cuando se niegue a someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas.
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(2) Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en
una primera prueba y se niegue a participar en el
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
(3) Cuando esté participando en el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación y continúe usando
ilegalmente sustancias controladas, conforme a
resultados positivos corroborado en una primera prueba.
El uso ilegal de sustancias es incompatible con el
desempeño efectivo de las funciones y los deberes de un
puesto O cargo sensitivo, según dicho término se define
en el ArtÃculo 11 de este Reglamento y en el ArtÃculo 4 de
la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997.
(b) El Secretario podrá, a manera de excepción, destituir a un
funcionario O empleado del puesto que ocupa en las
siguientes circunstancias:
(1) Cuando reincida en cualquiera de las circunstancias
enumeradas en el inciso (a).
(2) Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y se niegue a
someterse a la prueba para la detección de sustancias
controladas.
(3) Cuando ocupe un puesto O cargo sensitivo y haya dado
un resultado positivo corroborado en una primera
prueba El uso ilegal de sustancias controladas resulta
irremediablemente incompatible con el desempeño
efectivo de las funciones y los deberes de un puesto O
cargo sensitivo, según dicho término se define en el
ArtÃculo 11 de este Reglamento y en el ArtÃculo 4 de la
Ley Núm 78 del 14 de agosto de 1997.
(4) Cuando el funcionario sea el designado por el Secretario,
Administrador, Director 0 Jefe de la Agencia, para
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ordenar la administración de pruebas, O sea, la persona
Enlace.
(5) Cuando el funcionario O empleado se niega a participar
en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia
cuando asà se le requiera;
(6) Cuando se trate de un funcionario O empleado
reincidente;
(c) Cuando se tome una medida disciplinaria, se notificará por
escrito al funcinario O empleado concernido la fecha, hora y
lugar de una vista administrativa ante el Oficial de Enlace a
un oficial examinador designado por el Secretario, la cual se
efectuará no más tarde de veinte dÃas contados a partir de la
notificación de la medida correctiva, suspensión o
destitución.