Regl. 6032, art. 18

Medidas Disciplinarias:

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Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 18

(a) El Secretario del Departamento podrá suspender de empleo y sueldo a un funcionario O empleado en las siguientes circunstancias: (1) Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas. 13 (2) Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. (3) Cuando esté participando en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y continúe usando ilegalmente sustancias controladas, conforme a resultados positivos corroborado en una primera prueba. El uso ilegal de sustancias es incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y los deberes de un puesto O cargo sensitivo, según dicho término se define en el Artículo 11 de este Reglamento y en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997. (b) El Secretario podrá, a manera de excepción, destituir a un funcionario O empleado del puesto que ocupa en las siguientes circunstancias: (1) Cuando reincida en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el inciso (a). (2) Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y se niegue a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas. (3) Cuando ocupe un puesto O cargo sensitivo y haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba El uso ilegal de sustancias controladas resulta irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y los deberes de un puesto O cargo sensitivo, según dicho término se define en el Artículo 11 de este Reglamento y en el Artículo 4 de la Ley Núm 78 del 14 de agosto de 1997. (4) Cuando el funcionario sea el designado por el Secretario, Administrador, Director 0 Jefe de la Agencia, para 14 ordenar la administración de pruebas, O sea, la persona Enlace. (5) Cuando el funcionario O empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; (6) Cuando se trate de un funcionario O empleado reincidente; (c) Cuando se tome una medida disciplinaria, se notificará por escrito al funcinario O empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante el Oficial de Enlace a un oficial examinador designado por el Secretario, la cual se efectuará no más tarde de veinte días contados a partir de la notificación de la medida correctiva, suspensión o destitución.
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