Regl. 6032, art. 19
Apelación y Revisión:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 19
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida
disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por
escrito, y cuando se trate de un funcionario O empleado de
carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta
de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
(JASAP), así como a solicitar revisión judicial de la
determinación de dicha Junta, conforme a la Sección 7.14 y
siguientes de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como Ley de Personal del
Servicio Público.