Regl. 6032, art. 20-21

Sanciones y Penalidades:

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Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 20-21

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las sanciones administrativas. No obstante, toda persona que a sabienda divulgue O haga uso indebido de la información relacionada a los resultados obtenidos en el proceso de administración de pruebas para detectar el uso de substancias controladas, según dispone la Ley 78, O que violase sus disposiciones O la reglamentación que se promulgue a su amparo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un año O multa de dos mil dólares O ambas penas a discreción del Tribunal.
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