Regl. 6032, art. 20-21
Sanciones y Penalidades:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 20-21
La violación de cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento conllevará la imposición de las sanciones
administrativas. No obstante, toda persona que a sabienda
divulgue O haga uso indebido de la información relacionada a
los resultados obtenidos en el proceso de administración de
pruebas para detectar el uso de substancias controladas,
según dispone la Ley 78, O que violase sus disposiciones O la
reglamentación que se promulgue a su amparo, incurrirá en
delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena
de reclusión por un término fijo de un año O multa de dos
mil dólares O ambas penas a discreción del Tribunal.