Regl. 6032, art. 4
Propósito:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 4
Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de
los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión O
uso ilegal de drogas O sustancias controladas constituyen
delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las
cuales varían según las circunstancias del caso, esta práctica
además está prohibida en el área de empleo.
El propósito de este Reglamento consiste en establecer las
normas que regirán el programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas en funcionarios y
empleados del Departamento Sombrilla de Recursos
Naturales y Ambientales y organismos adscritos a esta
agencia, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78 del
14 de agosto de 1997.
A tales fines y cónsono con la política pública del Gobierno de
Puerto Rico, de cambiar el grave problema del uso, abuso y
tráfico ilegal de sustancias controladas, se adopta este
Reglamento. Se provee para el uso de pruebas confiables
encaminadas a detectar esa situación y proveer a los
usuarios en aquellos casos apropiados, ayuda encaminada a
lograr su rehabilitación para que puedan convertirse en
excelentes servidores públicos.