Regl. 6032, art. 4

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Last amended: 2005Length: 178 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 4

Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión O uso ilegal de drogas O sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso, esta práctica además está prohibida en el área de empleo. El propósito de este Reglamento consiste en establecer las normas que regirán el programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados del Departamento Sombrilla de Recursos Naturales y Ambientales y organismos adscritos a esta agencia, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997. A tales fines y cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de cambiar el grave problema del uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas, se adopta este Reglamento. Se provee para el uso de pruebas confiables encaminadas a detectar esa situación y proveer a los usuarios en aquellos casos apropiados, ayuda encaminada a lograr su rehabilitación para que puedan convertirse en excelentes servidores públicos.
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