Regl. 6032, art. 8

Vigencia del Programa:

Last amended: 2005Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 8

El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará en vigor sesenta días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, copia del Reglamento y del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otra entidad calificada para estos propósitos.
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