Regl. 6032, art. 8
Vigencia del Programa:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas entrará en vigor sesenta días después de su
notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La
notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace,
copia del Reglamento y del programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otra
entidad calificada para estos propósitos.