Regl. 6032, art. 9
Oficial de Enlace:
Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 9
(a) El Secretario del Departamento designará un Oficial de
Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario
de confiabilidad que coordinará todos los servicios del
programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
(b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
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(1) informará y orientará al personal sobre el programa de
sustancias controladas;
(2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas
con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración
de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u
otra entidad calificada que sea contratada para esos
fines;
(3) recibir los resultados de las pruebas;
(4) notificar los resultados positivos corroborados de las
pruebas;
(5) referir funcionarios O empleados al programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación y dar
seguimiento a los participantes en dicho programa;
(6) recomendar al Secretario del D.R.N.A. las medidas
disciplinarias que procedan;
(7) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de
pruebas;
(8) efectuarÃa Vista Administrativa
(9) cualquier otra función que le asigne el Secretario para
lograr propósitos de esta Ley.
(c) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a
los recursos disponibles, para atender otras situaciones que
afecten la salud fÃsica y mental de los funcionarios y
empleados, tales como el abuso del alcohol.
(d) El Oficial de Enlace responderá al Secretario O aquella
persona en quien él delegue por escrito y tendrá la
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colaboración del personal que sea necesario para cumplir con
sus funciones.