Regl. 6032, art. 9

Oficial de Enlace:

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Cite as Reglamento Núm. 6032, Art. 9

(a) El Secretario del Departamento designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confiabilidad que coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. (b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 5 (1) informará y orientará al personal sobre el programa de sustancias controladas; (2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; (3) recibir los resultados de las pruebas; (4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (5) referir funcionarios O empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; (6) recomendar al Secretario del D.R.N.A. las medidas disciplinarias que procedan; (7) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; (8) efectuaría Vista Administrativa (9) cualquier otra función que le asigne el Secretario para lograr propósitos de esta Ley. (c) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol. (d) El Oficial de Enlace responderá al Secretario O aquella persona en quien él delegue por escrito y tendrá la 6 colaboración del personal que sea necesario para cumplir con sus funciones.
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