Regl. 6044, art. C
Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C
APLICABILIDAD
Este Reglamento será aplicable a todas las facilidades
de salud, según quedan definidas en este Reglamento, que hayan de operar o estén
operando bajo las disposiciones de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según
enmendada. Este reglamento prevalecerá sobre todos los reglamentos, normas,
procedimientos, resoluciones, usos, costumbres y prácticas hasta ahora existentes para
la operación de esas facilidades.
ARTICULO D.
NOMBRE DEL REGLAMENTO
Este Reglamento se conocerá y podrá citarse como "Reglamento del Secretario de Salud
Para Reglamentar la Construcción, Operación, Fncionamiento y Mantenimiento de todas
las Facilidades 0 Instituciones de Salud en Puerto Rico".
ARTICULO E.
ADOPCION POR REFERENCIA
Se adopta por referencia la Reglamentación Federal estipulada en 42 CFR 482 Sub Parte
A, B, C, D, E. 405, 483, 485, 416, 489, 418, 442, 484. Además, se adoptarán las GuÃas
Interpretativas por cada una de las Secciones antes mencionadas, según sean
enmendadas.
ARTICULO F.
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
De enmendarse uno o varios de los artÃculos contenidos en este Reglamento, o en caso
de que una palabra, inciso, artÃculo, sección, capÃtulo o parte del reglamento fuese
decretado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Puerto Rico 0 por otro tribunal con
jurisdicción y competencia, las restantes disposiciones de este Reglamento mantendrán
su vigencia.
ARTICULO G.
INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE
REGLAMENTO
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado avalado en el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento
en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino
incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda;
el número singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la
interpretación no contravenga el propósito de la disposición.
ARTICULO H.
FACULTADES DEL SECRETARIO DE SALUD.