Regl. 6044, art. C

Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C

APLICABILIDAD Este Reglamento será aplicable a todas las facilidades de salud, según quedan definidas en este Reglamento, que hayan de operar o estén operando bajo las disposiciones de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada. Este reglamento prevalecerá sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos, resoluciones, usos, costumbres y prácticas hasta ahora existentes para la operación de esas facilidades. ARTICULO D. NOMBRE DEL REGLAMENTO Este Reglamento se conocerá y podrá citarse como "Reglamento del Secretario de Salud Para Reglamentar la Construcción, Operación, Fncionamiento y Mantenimiento de todas las Facilidades 0 Instituciones de Salud en Puerto Rico". ARTICULO E. ADOPCION POR REFERENCIA Se adopta por referencia la Reglamentación Federal estipulada en 42 CFR 482 Sub Parte A, B, C, D, E. 405, 483, 485, 416, 489, 418, 442, 484. Además, se adoptarán las Guías Interpretativas por cada una de las Secciones antes mencionadas, según sean enmendadas. ARTICULO F. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD De enmendarse uno o varios de los artículos contenidos en este Reglamento, o en caso de que una palabra, inciso, artículo, sección, capítulo o parte del reglamento fuese decretado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Puerto Rico 0 por otro tribunal con jurisdicción y competencia, las restantes disposiciones de este Reglamento mantendrán su vigencia. ARTICULO G. INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado avalado en el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no contravenga el propósito de la disposición. ARTICULO H. FACULTADES DEL SECRETARIO DE SALUD.
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