Regl. 6044, art. C-1

Variaciones y Exenciones (Dispensas o "Waivers") El Secretario de Salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1

queda por la presente facultado para conceder variaciones y exenciones a las disposiciones de cualquier capítulo, artículo, sección, inciso o cláusula de este 2 3 Reglamento, relacionadas con la operación de cualquier facilidad 0 institución de salud, o su planta física, siempre que la concesión de dichas variaciones y exenciones esté conforme a las leyes cuya implantación haya sido delegada al Departamento de Salud, y siempre que luego de evaluada la situación se determina que tal concesión no representa un riesgo potencial o inminente a la salud y seguridad pública. Las solicitudes de exenciones deberán someterse por escrito a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) adjunto al plan de correcciones que someta la facilidad luego de alguna inspección 0 con al menos 10 días de anterioridad a la fecha de la próxima inspección programada de la facilidad de salud. La Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud evaluará las mismas y enviará su recomendación a la División Legal del Departamento de Salud para el correspondiente análisis final de la solicitud.
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