Regl. 6044, art. C-1
Variaciones y Exenciones (Dispensas o "Waivers") El Secretario de Salud
Length: 179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1
queda por la presente facultado para conceder variaciones y exenciones a las
disposiciones de cualquier capÃtulo, artÃculo, sección, inciso o cláusula de este
2
3
Reglamento, relacionadas con la operación de cualquier facilidad 0 institución de salud,
o su planta fÃsica, siempre que la concesión de dichas variaciones y exenciones esté
conforme a las leyes cuya implantación haya sido delegada al Departamento de Salud,
y siempre que luego de evaluada la situación se determina que tal concesión no
representa un riesgo potencial o inminente a la salud y seguridad pública. Las solicitudes
de exenciones deberán someterse por escrito a la SecretarÃa Auxiliar para
Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) adjunto al plan de
correcciones que someta la facilidad luego de alguna inspección 0 con al menos 10 dÃas
de anterioridad a la fecha de la próxima inspección programada de la facilidad de salud.
La SecretarÃa Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud
evaluará las mismas y enviará su recomendación a la División Legal del Departamento de
Salud para el correspondiente análisis final de la solicitud.