Regl. 6044, art. C-10

Planta eléctrica y Calderas

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Cite as Reglamento NĂşm. 6044, Art. C-10

a. La facilidad tendrá como mínimo una planta eléctrica autónoma y automática que provea energía eléctrica a las áreas vitales. Esta planta será inspeccionada periódicamente, llevándose un récord de cada inspección de las pruebras realizadas y del mantenimiento de la misma. Habrá suficiente combustible para tres (3) días de operación. b. Toda facilidad de salud que tenga calderas, inspeccionará las mismas anualmente o con más frecuencia de ser necesario; a éstas se les proveerá mantenimiento preventivo, manteniendo evidencia escrita sobre el mismo. 14 15
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