Regl. 6044, art. C-10
Planta eléctrica y Calderas
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Cite as Reglamento NĂşm. 6044, Art. C-10
a.
La facilidad tendrá como mĂnimo una planta elĂ©ctrica autĂłnoma y automática
que provea energĂa elĂ©ctrica a las áreas vitales. Esta planta será inspeccionada
periódicamente, llevándose un récord de cada inspección de las pruebras realizadas y del
mantenimiento de la misma. Habrá suficiente combustible para tres (3) dĂas de operaciĂłn.
b.
Toda facilidad de salud que tenga calderas, inspeccionará las mismas
anualmente o con más frecuencia de ser necesario; a éstas se les proveerá
mantenimiento preventivo, manteniendo evidencia escrita sobre el mismo.
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