Regl. 6044, art. C-11 dup2

CERTIFICADOS DE SALUD

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-11 dup2

Toda persona que trabaje, o tenga funciones, en una facilidad de salud en Puerto Rico deberá poseer un certificado de salud vigente. Copia de este certificado de salud deberá incluirse en el expediente de salud de cada empleado. ARTICULO G. SERVICIO DE ENFERMERIA EN FACILIDADES DE SALUD
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