Regl. 6044, art. C-11 dup3

Evaluación Pre-Anestésica. Se hará una evaluación pre-anestésica a todo

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-11 dup3

paciente programado para cirugía. Excepto en casos de emergencia, ésta evaluación se hará por el médico anestesiólogo o por el cirujano oral, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la cirugía. Esta evaluación deberá incluir por lo menos: fecha y hora en que se hace la evaluación; historial de uso de drogas o agentes anestésicos con anterioridad; historial de alergias o reacciones a drogas o agentes anestésicos; examen de boca, abdomen, corazón y pulmón; problemas o riesgos potenciales; y la firma y titulo de la persona que realiza la evaluación.
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