Regl. 6044, art. C-12 dup3

Seguridad.

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-12 dup3

a. Se establecerá un comité de seguridad integrado por miembros de la administración, representantes de todos los servicios y representantes del personal de mantenimiento, de transporte y de la oficina de seguridad. El comité se reunirá por lo menos cada dos (2) meses, o con mayor frecuencia, de ser necesario. Se llevarán minutas y un registro de asistencia para cada reunión. Habrá un oficial o ejecutivo de seguridad competente, el cual deberá estar cualificado para ejercer estas funciones, y poseer liderazgo, así como conocimientos y adiestramientos sobre seguridad general en instituciones de salud. Este deberá desarrollar y mantener, junto al resto del personal, un alto nivel de seguridad institucional. Su descripción de deberes y sus responsabilidades estarán incluidos en el manual administrativo y manual de seguridad. b. Manual de Normas y Procedimientos. El ejecutivo U oficial de seguridad establecerá, junto al comité de seguridad, un manual de normas y procedimientos para la implantación del programa de seguridad. Este documento estará firmado por el director del programa, el administrador y el director ejecutivo de la facilidad. El manual será revisado anualmente, indicando en el mismo la fecha de revisión. C. El manual de seguridad incluirá lo siguiente: 50 51 i. Organización del programa ii. Autoridad iii. Funciones del oficial de seguridad iv. Funciones y organización del comité de seguridad V. Plan de desastre interno, incluyendo fuego, amenaza de bomba, huelga y cualquier otro tipo de desastre vi. Plan de desastre externo en coordinación con las diferentes agencias estatales que respondan tanto a desastres naturales como a los provocados por personas. vii. Normas sobre seguridad de planta física viii. Sistema de control de vehículos de motor ix. Control de visitas a la facilidad o institución X. Identificación del personal xi. Normas de seguridad específicas para cada área xii. Suministro de agua potable xiii. Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, ya sean líquidos 0 gaseosas xiv. Disposición y manejo de desperdicios contaminados XV. Mantenimiento preventivo del equipo xvi. Seguridad eléctrica xvii. Sistemas de acondicionadores de aire y ventilación xviii. Informes de accidentes e incidentes, incluyendo discusión, análisis y medidas correctivas. xix. Inspecciones mensuales de seguridad, incluyendo procedimientos de monitoreo. XX. Control de materiales y desechos radioactivos. xxi. Cuidado y mantenimiento del sistema de rociadores automáticos ("sprinklers"). d. Toda facilidad hospitalaria tendrá organizado y funcionando un sistema de vigilancia con personal especialmente adiestrado y capaz de asegurar el bienestar y seguridad de los pacientes, empleados y visitantes, y de asegurar la propiedad de la institución. La administración implantará un manual de normas y procedimientos para esos propósitos. e. Se mantendrán informes de accidentes, se realizarán las investigaciones pertinentes y se recomendarán las acciones correctivas al administrador de la facilidad. f. El Programa de Seguridad de la facilidad deberá formular normas para el control de tráfico; rotulando los estacionamientos para uso de empleados y de visitantes. g. Identificación de cruce de peatones con rótulos y marcas sobre el pavimento. h. Se indicarán con rótulos las entradas y las salidas. Las salas de emergencia estarán rotuladas con señales visibles desde ambas direcciones. I. Los estacionamientos estarán alumbrados adecuadamente. Se indicarán los estacionamientos a ser utilizados por los pacientes impedidos. ARTICULO H. SERVICIOS QUIRURGICOS Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.51, según enmendado, sobre 51 52 servicios quirúrgicos.
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