Regl. 6044, art. C-13 dup2

Conclusiones. Las conclusiones incluirán el diagnóstico provisional o razón

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-13 dup2

de admisión; los diagnósticos finales; el resumen de alta o nota final de evaluación; y el informe de autopsia cuando aplique. a. Diagnósticos Tentativos y Finales. Todos los diagnósticos deberán ser expresados de acuerdo a la nomenclatura de las enfermedades; también deberán indicar el lugar anatómico afectado y la causa o etiología de la condición. No se usarán abreviaturas en la expresión de diagnósticos provisionales, finales o de procedimientos. El diagnóstico provisional deberá estar en el expediente al momento de la admisión. En casos de autopsia se hará un diagnóstico anatómico dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la muerte. Este diagnóstico será verificado con el protocolo de autopsia, el cual deberá estar disponible no más tarde de sesenta (60) días después de ocurrida la muerte. b. Resumen de Alta. El resumen de alta deberá describir brevemente todo lo ocurrido durante la estadía en la facilidad de salud hasta el momento de alta. Dicho resumen deberá incluir, por lo menos: datos de identificación del paciente; fecha de admisión y alta; diagnóstico provisional; diagnóstico finales; procedimientos quirúrgicos; complicaciones si las hubo; resumen de los eventos o hallazgos más significativos durante la hospitalización o estadía; tratamiento recibido por el paciente; condición del paciente al momento de alta, comparado con la condición al admitirse; disposición del caso; instrucciones dadas al paciente o su familiar relacionados con actividad física y sexual, uso de medicamento, dieta o seguimiento al tratamiento; fecha en que se hace el informe; y la firma del médico que lo redacta. Una nota de alta completa podrá sustituir el resumen de alta en los siguientes caso: partos normales; recién nacidos normales; casos que terminan en muerte; y pacientes sin complicaciones y dados de alta en las cuarenta y ocho (48) horas luego de la admisión. C. Informe de Autopsia. El informe de autopsia contendrá la descripción de los hallazgos y la conclusión del examen postmorten. El protocolo de autopsia deberá estar en el expediente dentro de los sesenta (60) días después de la muerte del paciente. El informe escrito deberá contener por lo menos: identificación del paciente; fecha y hora en que ocurrió el deceso; fecha y hora en que se realizó la autopsia; médico del paciente; hallazgos y conclusiones; diagnóstico; y la firma del patólogo o médico que realizó la autopsia.
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