Regl. 6044, art. C-14 dup2
Disponibilidad, Seguridad y Custodio del Expediente
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-14 dup2
a.
El expediente clÃnico deberá ser confidencial, actualizado periódicamente,
legible, completo, refrendado, y estar debidamente protegido en un lugar que ofrezca
seguridad, según lo dispuesto.
b.
La información contenida en el expediente clÃnico se considerará de
naturaleza confidencial. La información incriminatoria, relacionada al paciente, obtenida
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mediante conversación o comunicación entre o con el médico, psiquiatra, psicólogo clÃnico
o trabajador social y obtenida bajo la condición de que ésta no será divulgada a terceras
personas, se considerará, además, de naturaleza privilegiada.
C.
La información confidencial y privilegiada no será divulgada a terceras
personas, salvo que medie la autorización escrita del paciente o su representante
autorizado o que se ordene por un Tribunal de Justicia o Oficial Examinador del
Departamento de Salud. La autorización no será necesaria cuando la información sea
utilizada para la preparación de estudios, estadÃsticas, investigaciones cientificas o
estudios relacionados al control de calidad de la institución de salud, asà como para las
revisiones de las agencias acreditadoras, siempre que la identidad del paciente no se
divulgue. La autorización tampoco será necesaria en aquellos casos en que medie una
orden judicial o administrativa; una disposición de ley como parte de una investigación o
procedimiento gubernamental o para la realización de auditorÃas relacionadas al pago de
servicios médicos por parte de una compañÃa de seguros de salud.
d.
La facilidad de servicios de salud tiene la obligación de tomar medidas
necesarias para proteger la seguridad y confidencialidad del expediente clÃnico, dándole
énfasis a la protección de daño por fuego 0 agua y por el uso indebido de personal no
autorizado. La facilidad deberá tener una polÃtica bien definida referente al personal que
tendrá acceso a la información del expediente clÃnico.
e.
El original del expediente clÃnico no podrá sacarse de la institución excepto
mediante una orden de un Tribunal de Justicia o un Oficial Examinador del Departamento
de Salud. Cuando esto ocurra serán llevados en persona por el Profesional de Manejo
de Información de Salud o el personal que éste designe. Los expedientes deberán ser
devueltos al hospital o facilidad de servicios de salud después de la vista para la cual
fueron requeridos. Si el Tribunal o el Departamento de Salud ordenare su retención en la
Corte, se tomarán medidas para que en estos casos se prepare una copia certificada por
el Director del Departamento de Expedientes CiÃnicos a los efectos de que es copia exacta
del original para que se conserve en la facilidad. El Profesional de Manejo de Información
de Salud o el Técnico de Manejo de Información de Salud, según sea el caso, será
responsable de que el original del expediente clÃnico retenido en el tribunal sea devuelto
a la brevedad posible.
f.
Los originales de los expedientes de salud o sicosociales, excepto los de
servicios médicos de salud correccional, no son transferibles de una facilidad de servicio
a otra. Se proveerá copia del expediente o abstractos de información médica a petición
escrita de la facilidad de salud, y según lo sea autorizado por el paciente o su
representante legal autorizado. La facilidad que provea la información podrá facturar por
la preparación de la copia..
g.
El Profesional de Manejo de Información de Salud será el custodio de todos
los expedientes clÃnicos y registros de información de salud que se generan en las
distintas unidades de servicio de la institución. El personal de enfermerÃa será
responsable de velar por la seguridad y confidencialidad de los expedientes de salud
mientras el expediente esté en la unidad de servicio, ya sea ésta hospitalización o estadÃa,
clÃnica externa o sala de emergencia.