Regl. 6044, art. C-15
Sistema de Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-15
a.
La facilidad de salud tendrá disponible en todo momento un sistema de
transportación de ambulancias para el traslado de pacientes que necesiten servicios en
otras facilidades de salud y que la facilidad no provea. El sistema puede ser propio o
utilizar los servicios de un proveedor independiente.
b.
En el contrato con un proveedor independiente, será necesario que la base
de operaciones esté localizada en la misma ciudad o pueblo de la facilidad de salud.
C.
Las ambulancias y los conductores, ya sean empleados de la institución O
proveedores independientes, deberán cumplir con la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974
(Inspección de la Secretaria Auxiliar en Emergencias Médicas del Departamento de
Salud), y la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada (Ley para la
operación de ambulancias de la Comisión de Servicio Público) y la reglamentación
adoptada al amparo de la misma.