Regl. 6044, art. C-15 dup2
Complementación del Expediente
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-15 dup2
a.
La facilidad de servicios de salud deberá tener una polÃtica bien definida en
relación a cuándo el expediente se considerará completo y estará listo para archivarse.
La facilidad deberá desarrollar, aprobar, divulgar y dar seguimiento a las normas de
documentación del expediente. Los expedientes serán completados a los treinta (30) dÃas
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posterior al alta del paciente.
b.
Ningún miembro de la facultad podrá completar el expediente de un paciente
al cual no ha tratado. La facilidad debe definir, aprobar, divulgar y aplicar medidas
diciplinarias, asà como incentivos al cumplimiento de las normas de documentación y
complementación del expediente. Las mismas serán aplicables a todo el personal
autorizado a escribir en el expediente clÃnico. La calidad del expediente dependerá de la
legibilidad y contenido de la información del mismo. Toda anotación del expediente será
redactada sólo por personal profesional autorizado, según dispongan los estatutos
internos de la facilidad. Las anotaciones estarán fechadas y firmadas, se anotará la hora
y se identificará los autores de las mismas. Se limitará el uso de abreviaturas y signos a
los que han sido aprobados por la facultad médica y si hay un sólo significado para estas
abreviaturas y signos.