Regl. 6044, art. C-15 dup2

Complementación del Expediente

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-15 dup2

a. La facilidad de servicios de salud deberá tener una política bien definida en relación a cuándo el expediente se considerará completo y estará listo para archivarse. La facilidad deberá desarrollar, aprobar, divulgar y dar seguimiento a las normas de documentación del expediente. Los expedientes serán completados a los treinta (30) días 27 28 posterior al alta del paciente. b. Ningún miembro de la facultad podrá completar el expediente de un paciente al cual no ha tratado. La facilidad debe definir, aprobar, divulgar y aplicar medidas diciplinarias, así como incentivos al cumplimiento de las normas de documentación y complementación del expediente. Las mismas serán aplicables a todo el personal autorizado a escribir en el expediente clínico. La calidad del expediente dependerá de la legibilidad y contenido de la información del mismo. Toda anotación del expediente será redactada sólo por personal profesional autorizado, según dispongan los estatutos internos de la facilidad. Las anotaciones estarán fechadas y firmadas, se anotará la hora y se identificará los autores de las mismas. Se limitará el uso de abreviaturas y signos a los que han sido aprobados por la facultad médica y si hay un sólo significado para estas abreviaturas y signos.
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