Regl. 6044, art. C-16
Sistema de Informática
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-16
a.
Toda facilidad de salud deberá contar con un sistema de informática para el
procesamiento de sus transacciones y operaciones que cumpla tanto en sus sistemas
como en su programación, con todos los requisitos y especificaciones relacionados a los
cambios del año 2000, incluyendo la capacidad del sistema de información y
procesamiento de data de tiempo y fecha con la capacidad de calcular, comparar y
distinguir de y entre los siglos 20 y 21, los años 1999 y 2000 y años biciestos asà como de
recibir e intercambiar dicha data con otros sistemas externos.
b.
Todo equipo médico, de apoyo o de cualquier otra naturaleza utilizado por
la facilidad de salud deberá de igual modo cumplir con los requisitos indicados en el inciso
antecedente.
ARTICULO E.
EDUCACION DEL PACIENTE Y FAMILIA
Toda facilidad de salud desarrollará un programa de educación para los pacientes, sus
familiares en aquellos casos y bajo aquellos términos y stándards que a su discreción
establezca la Junta de Gobierno.