Regl. 6044, art. C-16

Sistema de Informática

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-16

a. Toda facilidad de salud deberá contar con un sistema de informática para el procesamiento de sus transacciones y operaciones que cumpla tanto en sus sistemas como en su programación, con todos los requisitos y especificaciones relacionados a los cambios del año 2000, incluyendo la capacidad del sistema de información y procesamiento de data de tiempo y fecha con la capacidad de calcular, comparar y distinguir de y entre los siglos 20 y 21, los años 1999 y 2000 y años biciestos así como de recibir e intercambiar dicha data con otros sistemas externos. b. Todo equipo médico, de apoyo o de cualquier otra naturaleza utilizado por la facilidad de salud deberá de igual modo cumplir con los requisitos indicados en el inciso antecedente. ARTICULO E. EDUCACION DEL PACIENTE Y FAMILIA Toda facilidad de salud desarrollará un programa de educación para los pacientes, sus familiares en aquellos casos y bajo aquellos términos y stándards que a su discreción establezca la Junta de Gobierno.
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