Regl. 6044, art. C-16 dup2
Indices y Registros de Información de Salud. La facilidad establecerá el
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-16 dup2
sistema de recopilación de información de salud de acuerdo a sus necesidades
individuales, las necesidades de los usuarios, y los recursos disponibles. El diseño del
sistema manual o computadorizado deberá permitir la recopilación de información efectiva
que satisfaga las necesidades del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico
y de la facilidad de salud. Se mantendrán Ãndices adecuados a los fines de facilitar la
obtención de información médica y estadÃstica. Los Ãndices básicos que deberán
mantenerse en el servicio de expedientes de salud son:
a.
Indice de Pacientes. Este Ãndice deberá contener por lo menos: apellido
paterno, materno y nombre del paciente; número de expediente de salud; sexo, edad,
fecha y lugar de nacimiento del paciente; su dirección; fecha de admisión y fecha de alta;
y el nombre y los apellidos del padre y de la madre. Este indice se mantendrá
permanentemente.
b.
Indice de Diagnóstico y de Operaciones. En el indice de diagnóstico y
operación se requerirá que se utilice la terminologÃa de acuerdo a la Nomenclatura Médica
oficialmente aceptada en Puerto Rico y se usará la clasificación Internacional de
Enfermedades y Operaciones para clasificar los diagnóstico y procedimientos. El Ãndice
contendrá la siguiente información: número del expediente; sexo y edad del paciente;
nombre del médico; código de enfermedades y de operación; año de alta, diagnóstico y
operaciones. Este Ãndice se mantendrá permanentemente.
C.
Indice de Médicos. El Ãndice de médicos deberá incluir el número de
expediente de saludi; nombre del paciente; servicio y resultados del tratamiento;
diagnóstico final; fecha de tratamiento y número de identificación del médico. Este indice
se mantendrá por cinco (5) años.
d.
Registros. Los registros incluirán una lista en orden cronológico, manual o
computadorizado, de eventos que ocurran en la facilidad. Se mantendrán
permanentemente los siguientes registros:
i.
Registro de Admisión. El registro de admisión deberá incluir la
siguiente información: el nombre del paciente con sus dos apellidos;
número de expediente clÃnico; procedencia; sexo y edad; fecha de
admisión; si es caso nuevo o readmitido; y servicio o lugar asignado.
ii.
Registro de Altas. Los registros de alta deberán incluir por lo menos
la siguiente información: apellidos paterno y materno; nombre; número
de expediente clÃnico; sexo; edad; fecha de admisión y de alta; sitio
o lugar de servicio dónde se da de alta; nombre del médico que da el
alta; dÃas de servicio; y otra información relacionada. Las
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necesidades de la facilidad de salud determinará otros datos que
deberán ser incluidos en este indice.
iii.
Registro de Número. El registro de número deberá incluir el orden
consecutivo de los números según se asignan a cada paciente; y su
nombre completo, incluyendo ambos apellidos.
iv.
Registro de Muertes. El registro de muertes deberá incluir el nombre
del paciente con sus dos apellidos; número de expediente; fecha de
admisión y de muerte; si se hizo autopsia y si ésta es médico-legal.
V.
Registro de Recién Nacidos. El registro de recién nacidos deberá
incluir nombre; número de récord; fecha de nacimiento; fecha de alta;
sexo; nombre y apellido del padre; nombre y apellido de la madre;
dirección completa; y tipo de parto, ya sea múltiple, prematuro o a
término (cesárea o espontaneo).
vi.
Registro Control de Sala de Emergencia. El registro de control de sala
de emergencia deberá contener por lo menos la siguiente información
relacionada con los pacientes que solicitan servicio: nombre con
ambos apellidos; sexo y edad; fecha, hora y forma de llegada; queja;
disposición; y hora en que fue dado de alta. Los nombres de los individuos
que mueren al llegar deben estar incluidos en el registro.