Regl. 6044, art. C-16 dup2

Indices y Registros de Información de Salud. La facilidad establecerá el

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-16 dup2

sistema de recopilación de información de salud de acuerdo a sus necesidades individuales, las necesidades de los usuarios, y los recursos disponibles. El diseño del sistema manual o computadorizado deberá permitir la recopilación de información efectiva que satisfaga las necesidades del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico y de la facilidad de salud. Se mantendrán índices adecuados a los fines de facilitar la obtención de información médica y estadística. Los índices básicos que deberán mantenerse en el servicio de expedientes de salud son: a. Indice de Pacientes. Este índice deberá contener por lo menos: apellido paterno, materno y nombre del paciente; número de expediente de salud; sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento del paciente; su dirección; fecha de admisión y fecha de alta; y el nombre y los apellidos del padre y de la madre. Este indice se mantendrá permanentemente. b. Indice de Diagnóstico y de Operaciones. En el indice de diagnóstico y operación se requerirá que se utilice la terminología de acuerdo a la Nomenclatura Médica oficialmente aceptada en Puerto Rico y se usará la clasificación Internacional de Enfermedades y Operaciones para clasificar los diagnóstico y procedimientos. El índice contendrá la siguiente información: número del expediente; sexo y edad del paciente; nombre del médico; código de enfermedades y de operación; año de alta, diagnóstico y operaciones. Este índice se mantendrá permanentemente. C. Indice de Médicos. El índice de médicos deberá incluir el número de expediente de saludi; nombre del paciente; servicio y resultados del tratamiento; diagnóstico final; fecha de tratamiento y número de identificación del médico. Este indice se mantendrá por cinco (5) años. d. Registros. Los registros incluirán una lista en orden cronológico, manual o computadorizado, de eventos que ocurran en la facilidad. Se mantendrán permanentemente los siguientes registros: i. Registro de Admisión. El registro de admisión deberá incluir la siguiente información: el nombre del paciente con sus dos apellidos; número de expediente clínico; procedencia; sexo y edad; fecha de admisión; si es caso nuevo o readmitido; y servicio o lugar asignado. ii. Registro de Altas. Los registros de alta deberán incluir por lo menos la siguiente información: apellidos paterno y materno; nombre; número de expediente clínico; sexo; edad; fecha de admisión y de alta; sitio o lugar de servicio dónde se da de alta; nombre del médico que da el alta; días de servicio; y otra información relacionada. Las 28 29 necesidades de la facilidad de salud determinará otros datos que deberán ser incluidos en este indice. iii. Registro de Número. El registro de número deberá incluir el orden consecutivo de los números según se asignan a cada paciente; y su nombre completo, incluyendo ambos apellidos. iv. Registro de Muertes. El registro de muertes deberá incluir el nombre del paciente con sus dos apellidos; número de expediente; fecha de admisión y de muerte; si se hizo autopsia y si ésta es médico-legal. V. Registro de Recién Nacidos. El registro de recién nacidos deberá incluir nombre; número de récord; fecha de nacimiento; fecha de alta; sexo; nombre y apellido del padre; nombre y apellido de la madre; dirección completa; y tipo de parto, ya sea múltiple, prematuro o a término (cesárea o espontaneo). vi. Registro Control de Sala de Emergencia. El registro de control de sala de emergencia deberá contener por lo menos la siguiente información relacionada con los pacientes que solicitan servicio: nombre con ambos apellidos; sexo y edad; fecha, hora y forma de llegada; queja; disposición; y hora en que fue dado de alta. Los nombres de los individuos que mueren al llegar deben estar incluidos en el registro.
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