Regl. 6044, art. C-17

Informes Estadísticos

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-17

a. Toda facilidad de salud deberá rendir informes estadísticos necesarios y especiales, para proveer información a las agencias acreditadoras, al Estado, a la facultad médica y a cualquier agencia de la comunidad que lo solicite. b. Se rendirán informes mensuales, trimestrales y anuales, según lo requieran las agencias antes mencionadas. C. En todo hospital se preparará un censo diario que contendrá información que refleje el movimiento de pacientes hospitalizados. En cada estación de enfermeras se preparará un censo correspondiente a este servicio que incluirá admisiones, altas, muertes, transferencias y cualquier otra información requerida por la facilidad. El censo general del hospital será la recopilación de todos los censos individuales y el mismo se preparará en la sección o división a la cual se le asigne esta tarea. d. Del censo se obtendrá información estadística básica para los distintos informes a rendirse y para los registros requeridos en la facilidad.
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