Regl. 6044, art. C-17
Informes EstadÃsticos
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-17
a.
Toda facilidad de salud deberá rendir informes estadÃsticos necesarios y
especiales, para proveer información a las agencias acreditadoras, al Estado, a la facultad
médica y a cualquier agencia de la comunidad que lo solicite.
b.
Se rendirán informes mensuales, trimestrales y anuales, según lo requieran
las agencias antes mencionadas.
C.
En todo hospital se preparará un censo diario que contendrá información que
refleje el movimiento de pacientes hospitalizados. En cada estación de enfermeras se
preparará un censo correspondiente a este servicio que incluirá admisiones, altas,
muertes, transferencias y cualquier otra información requerida por la facilidad. El censo
general del hospital será la recopilación de todos los censos individuales y el mismo se
preparará en la sección o división a la cual se le asigne esta tarea.
d.
Del censo se obtendrá información estadÃstica básica para los distintos
informes a rendirse y para los registros requeridos en la facilidad.