Regl. 6044, art. C-1 dup14
Servicios de Nutrición y Dietética en una Facilidad de Salud
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1 dup14
Ambulatoria. Cuando la facilidad de salud ambulatoria ofrezca el Servicio de Nutrición y
Dietética, ésta cumplirá con todo lo establecido al respecto en este Reglamento. La
Nutricionista-Dietista estará cualificada y cumplirá con todo lo establecido para su
profesión, relacionado con su educación y colegiación; ésta podrá trabajar a tiempo parcial
o completo. El ámbito de los servicios estará claramente definido en el manual del
servicio.
a.
Evaluación y Orientación Nutricional. La evaluación y orientación nutricional
será provista por una nutricionista o dietista. Se requiere un referido médico escrito o una
autorización escrita del médico para ofrecer la orientación nutricional al paciente sobre la
dieta modificada. No se requiere de un referido médico si el servicio que el paciente
solicita es sólo para una evaluación nutricional, orientación en la preparación de los
alimentos de su dieta modificada o orientación nutricional sobre la dieta normal de acuerdo
a su edad, actividad fÃsica, estructura ósea y otros parámetros.
b.
Se mantendrá en el expediente clÃnico del paciente la siguiente
documentación:
i.
Evaluación nutricional para determinar las necesidades nutricionales
que puedan afectar el estado nutricional del paciente.
ii.
Notas de progreso en cada intervención; estas reflejarán las
observaciones del profesional en cuanto a la respuesta del paciente al tratamiento
nutricional.
iii. Informe al médico que incluye el resumen de la entrevista,
observaciones del profesional, planes de seguimiento nutricional y recomendaciones.
iv. La orientación sobre instrucciones nutricionales se proveerá mediante
forma oral y escrita al paciente o familiar.
V.
Toda intervención nutricional se documentará en el expediente clÃnico,
donde se indique la fecha, firma y tÃtulo del profesional.
ARTICULO F. SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
En toda facilidad de salud ambulatoria en la que se provean servicios de rehabilitación y
medicina fÃsica, se aplicarán las disposiciones de este Reglamento en el CapÃtulo VI,
Articulo L, Servicios de Medicina FÃsica y Rehabilitación.
ARTICULO G. CENTROS DE EMERGENCIA-URGENCIA
a.
Todo Centro de Emergencia Urgencia deberá tener disponible el siguiente
equipo y suministros:
1.
Drogas de emergencia incluyendo antÃdotos para aquellascondiciones
más comunes.
li.
Carros de paro para adultos y pediátrico que incluya medicamentos
y equipo de resucitación (desfibrilador cardiaco).
iii.
Medicamentos, materiales y equipo para realizar curaciones simples.
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Iv.
Sistema de suplido de oxigeno.
b.
Se mantendrá un area de examen con camillas para adultos y niños, con
espacio suficiente entre cada camilla que permita el manejo de situaciones de emergencia.
El espacio será no menor de 80 pies cuadrados por camilla.
C.
Se proveerá privacidad a los pacientes mediante cortinas o biombos.
d.
Serán de aplicación a los Centros de Urgencia Emergencia las sigiuientes
disposiciones:
I.
Además de lo anteriormente expuesto, operará veinticuatro (24) horas
al dÃa, trescientos sesenta y cinco (365) dÃas al año y cumplirá con
las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994, según
enmendada.
ii.
Mantendrá al menos un médico admitido a la práctica de la profesión
en Puerto Rico por el Tribunal Examinador de Médicos y una
enfermera profesional con adiestramiento en cuidado de emergencia
O equivalente la cual cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm.
9 del 11 de junio de 1987 para ejercer su profesión en Puerto Rico.
lii.
Su localización estará identificada por rótulos y signos claros, de
manera tal que sea fácilmente reconocida por cualquier persona.
Iv.
Tendrá las siguientes Areas: de almacenaje para material estéril,
Area para almacenaje de equipo y materiales que no necesitan estar
estériles y facilidades sanitarias para pacientes y visitantes.
V.
Manual de Normas y Procedimientos. Habrá un Manual de Normas
y Procedimientos escrito, que especificará el alcance y manejo del
cuidado que se le proveerá al paciente. El Manual de Normas y
Procedimientos será revisado por lo menos una (1) vez al año y
cuando sea necesario, indicando la fecha de su última revisión.
vi.
Desarrollar y mantener los siguientes protocolos: Manejo del
paciente adulto y pediátrico, Manejo del dolor, Protocolo para
vÃctimas de violación u otros protocolos semejantes y autorizados por
el Centro de Ayuda a Victimas de Violación, Pacientes con
quemaduras, heridas en las manos, mordeduras de animales, otros
problemas agudos y Manejo de pacientes bajo los efectos del alcohol,
drogas, con trastornos mentales, o casos psiquiátricos.
vii.
Se mantendrá un expediente clÃnico a todo paciente que se atienda
en el Centro. El expediente clÃnico deberá cumplir con lo estipulado
en el Capitulo V, ArtÃculo I de este Reglamento.
viii.
El Centro tendrá disponible en todo momento un sistema de
transportación de ambulancias para el traslado de pacientes que
necesiten servicios en otras facilidades de salud y que la facilidad no
provea. El sistema puede ser propio o utilizar los servicios de un
proveedor independiente.
ARTICULO H.
CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR Y ABORTO