Regl. 6044, art. C-1 dup14

Servicios de Nutrición y Dietética en una Facilidad de Salud

Length: 783 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1 dup14

Ambulatoria. Cuando la facilidad de salud ambulatoria ofrezca el Servicio de Nutrición y Dietética, ésta cumplirá con todo lo establecido al respecto en este Reglamento. La Nutricionista-Dietista estará cualificada y cumplirá con todo lo establecido para su profesión, relacionado con su educación y colegiación; ésta podrá trabajar a tiempo parcial o completo. El ámbito de los servicios estará claramente definido en el manual del servicio. a. Evaluación y Orientación Nutricional. La evaluación y orientación nutricional será provista por una nutricionista o dietista. Se requiere un referido médico escrito o una autorización escrita del médico para ofrecer la orientación nutricional al paciente sobre la dieta modificada. No se requiere de un referido médico si el servicio que el paciente solicita es sólo para una evaluación nutricional, orientación en la preparación de los alimentos de su dieta modificada o orientación nutricional sobre la dieta normal de acuerdo a su edad, actividad física, estructura ósea y otros parámetros. b. Se mantendrá en el expediente clínico del paciente la siguiente documentación: i. Evaluación nutricional para determinar las necesidades nutricionales que puedan afectar el estado nutricional del paciente. ii. Notas de progreso en cada intervención; estas reflejarán las observaciones del profesional en cuanto a la respuesta del paciente al tratamiento nutricional. iii. Informe al médico que incluye el resumen de la entrevista, observaciones del profesional, planes de seguimiento nutricional y recomendaciones. iv. La orientación sobre instrucciones nutricionales se proveerá mediante forma oral y escrita al paciente o familiar. V. Toda intervención nutricional se documentará en el expediente clínico, donde se indique la fecha, firma y título del profesional. ARTICULO F. SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION En toda facilidad de salud ambulatoria en la que se provean servicios de rehabilitación y medicina física, se aplicarán las disposiciones de este Reglamento en el Capítulo VI, Articulo L, Servicios de Medicina Física y Rehabilitación. ARTICULO G. CENTROS DE EMERGENCIA-URGENCIA a. Todo Centro de Emergencia Urgencia deberá tener disponible el siguiente equipo y suministros: 1. Drogas de emergencia incluyendo antídotos para aquellascondiciones más comunes. li. Carros de paro para adultos y pediátrico que incluya medicamentos y equipo de resucitación (desfibrilador cardiaco). iii. Medicamentos, materiales y equipo para realizar curaciones simples. 57 58 Iv. Sistema de suplido de oxigeno. b. Se mantendrá un area de examen con camillas para adultos y niños, con espacio suficiente entre cada camilla que permita el manejo de situaciones de emergencia. El espacio será no menor de 80 pies cuadrados por camilla. C. Se proveerá privacidad a los pacientes mediante cortinas o biombos. d. Serán de aplicación a los Centros de Urgencia Emergencia las sigiuientes disposiciones: I. Además de lo anteriormente expuesto, operará veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días al año y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994, según enmendada. ii. Mantendrá al menos un médico admitido a la práctica de la profesión en Puerto Rico por el Tribunal Examinador de Médicos y una enfermera profesional con adiestramiento en cuidado de emergencia O equivalente la cual cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 11 de junio de 1987 para ejercer su profesión en Puerto Rico. lii. Su localización estará identificada por rótulos y signos claros, de manera tal que sea fácilmente reconocida por cualquier persona. Iv. Tendrá las siguientes Areas: de almacenaje para material estéril, Area para almacenaje de equipo y materiales que no necesitan estar estériles y facilidades sanitarias para pacientes y visitantes. V. Manual de Normas y Procedimientos. Habrá un Manual de Normas y Procedimientos escrito, que especificará el alcance y manejo del cuidado que se le proveerá al paciente. El Manual de Normas y Procedimientos será revisado por lo menos una (1) vez al año y cuando sea necesario, indicando la fecha de su última revisión. vi. Desarrollar y mantener los siguientes protocolos: Manejo del paciente adulto y pediátrico, Manejo del dolor, Protocolo para víctimas de violación u otros protocolos semejantes y autorizados por el Centro de Ayuda a Victimas de Violación, Pacientes con quemaduras, heridas en las manos, mordeduras de animales, otros problemas agudos y Manejo de pacientes bajo los efectos del alcohol, drogas, con trastornos mentales, o casos psiquiátricos. vii. Se mantendrá un expediente clínico a todo paciente que se atienda en el Centro. El expediente clínico deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo V, Artículo I de este Reglamento. viii. El Centro tendrá disponible en todo momento un sistema de transportación de ambulancias para el traslado de pacientes que necesiten servicios en otras facilidades de salud y que la facilidad no provea. El sistema puede ser propio o utilizar los servicios de un proveedor independiente. ARTICULO H. CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR Y ABORTO
Regl. 6044, art. C-1 dup14: Servicios de Nutrición y Dietética en una Facilidad de Salud | Justis AI