Regl. 6044, art. C-1 dup8

El programa de educación deberá incluir:

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1 dup8

a. Un estimado de las necesidades educativas, habilidades, preferencias y disposición para aprender. b. El estimado debe considerar las prácticas culturales, religiosas, barreras emocionales, deseos y la motivación para aprender; las limitaciones físicas y cognocitivas; las barreras del lenguaje; y las implicaciones financieras en la selección de su cuidado. C. El paciente será educado en cuanto a las medidas de seguridad y efectividad, en el uso de medicamentos; el equipo médico; la interacción de medicamentos; la interacción de drogas y alimentos; y los aspectos nutricionales 16 17 pertinentes. d. El paciente se educará en técnicas de rehabilitación que le ayude a adaptarse y funcionar más independiente en su medio ambiente. e. El paciente será educado en cuanto a las disponibilidad de otros recursos en la comunidad. f. El paciente será educado en cuanto a las buenas prácticas de higiene personal. g. Las instrucciones de alta serán ofrecidas al paciente o su familiar o persona responsable de su cuidado. h. La facilidad identificará y proveerá los recursos necesarios y requeridos para lograr los objetivos de la educación al paciente y su familia. I. El proceso educativo será uno colaborativo e interdisciplinario. ARTICULO F. MANEJO DE RECURSOS HUMANOS EN UNA FACILIDAD DE SALUD Toda facilidad de salud en Puerto Rico deberá tener un número apropiado de personas cualificadas para cumplir con su misión y llenar 'as necesidades de los pacientes a los cuales sirve.
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