Regl. 6044, art. C-1 dup8
El programa de educación deberá incluir:
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-1 dup8
a.
Un estimado de las necesidades educativas, habilidades, preferencias y
disposición para aprender.
b.
El estimado debe considerar las prácticas culturales, religiosas, barreras
emocionales, deseos y la motivación para aprender; las limitaciones fÃsicas y cognocitivas;
las barreras del lenguaje; y las implicaciones financieras en la selección de su cuidado.
C.
El paciente será educado en cuanto a las medidas de seguridad y
efectividad, en el uso de medicamentos; el equipo médico; la interacción de
medicamentos; la interacción de drogas y alimentos; y los aspectos nutricionales
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pertinentes.
d.
El paciente se educará en técnicas de rehabilitación que le ayude a
adaptarse y funcionar más independiente en su medio ambiente.
e.
El paciente será educado en cuanto a las disponibilidad de otros recursos
en la comunidad.
f.
El paciente será educado en cuanto a las buenas prácticas de higiene
personal.
g.
Las instrucciones de alta serán ofrecidas al paciente o su familiar o persona
responsable de su cuidado.
h.
La facilidad identificará y proveerá los recursos necesarios y requeridos para
lograr los objetivos de la educación al paciente y su familia.
I.
El proceso educativo será uno colaborativo e interdisciplinario.
ARTICULO F.
MANEJO DE RECURSOS HUMANOS EN UNA FACILIDAD DE
SALUD
Toda facilidad de salud en Puerto Rico deberá tener un número apropiado de personas
cualificadas para cumplir con su misión y llenar 'as necesidades de los pacientes a los
cuales sirve.