Regl. 6044, art. C-2
El Secretario podrá ordenar inspecciones de las diferentes facilidades de
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salud cuando lo estime necesario, sin mediar notificación previa.
ARTICULO D.
INFORME DE LA INSPECCION
Salvo en los casos de la expedición de una Orden Administrativa de Acción Inminente, el
Secretario Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud
preparará y enviará a la facilidad un informe señalando las deficiencias encontradas
durante el proceso de inspección.
ARTICULO E.
PLAN DE CORRECCIONES