Regl. 6044, art. C-22

Conservación del Expediente Clínico. La institución de salud podrá utilizar

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-22

aquel tipo de método o sistema electrónico o automatizado que estime conveniente para la conservación del expediente clínico, de acuerdo a sus necesidades y capacidades. a. Dentro de una facilidad de salud se pueden automatizar las siguientes funciones alrededor de un sistema basado en papel: sistema de admisión / alta/ transferencia (A/A/T); sistema de dictado digital para- mejorar la recopilación de información del paciente; cuentas de pacientes y su relación con la información clínica; sistemas departamentales que incluyan aquellos departamentos como Radiología, Laboratorio, Farmacia y otros; ingreso de órdenes e información de resultados. b. Todo hospital o facilidad de salud que interese implantar o mantener cualesquier sistema electrónico o computarizado de expedientes clínicos, deberá proveerle al Departamento de Salud (Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud) la siguiente información previo a la implantación del 30 31 mismo. i. descripción funcional y técnica del sistema, incluyendo tipo de equipo tipo de programación; ii. descripción de los sistemas de seguridad en casos de interrupción del sistema ("back-up"), así como controles de acceso al sistema. C. Conservación del Expediente Clínico. Los expedientes clínicos en su forma original o en cualquier medio que utilice los avances de las tecnologías reconocidas, tales como micropelicula, computarizado o electrónicos, entre otros, se conservarán por un período mínimo de cinco (5) años. El expediente clínico de pacientes menores de veintiún (21) años se conservará hasta que el paciente (menor) cumpla veintidós (22) años de edad. Aquellos expedientes clínicos que por necesidad o interés particular de la facilidad de salud, se retenga por mayor tiempo del aquí estipulado, se retendrán mientras dure la necesidad expresada por escrito en sus estatutos internos. i. Después de pasados los cinco (5) años, o cumplidos los veintidós (22) años de edad en el caso de pacientes menores, o del tiempo adicional en los casos de interés particular, la facilidad de salud conservará, por cinco (5) años adicionales, por lo menos los siguientes documentos en su forma original o en un medio tecnológico reconocido (en forma de micropelícula, computarizado, electrónico, entre otros): (1) Expediente de Hospital: Hoja de admisión y alta Resumen de alta o muerte Informe de operación Informe de patología Informe de parto y del recién nacido Informe de autopsia (2) Expedientes Servicios Ambulatorios (OPD): Lista de Problemas ("Summary List") Historial Clínico o Informe de los hallazgos significativos de los servicios básicos, así como de cualquier servicio clínico, tal como servicio dental, trabajo social, psiquiatría, psicología, nutrición, clínica de adolescentes, clínica prenatal, post parto, planificación familiar y WIC, entre otros. Informe operación y procedimientos cirugía ambulatoria Informe de Patología o Citología (3) Expediente Sala de Emergencia: Hoja de evaluación de Sala de Emergencia Informes de procedimientos (4) En los expedientes de servicios se salud mental y de pacientes con impedimentos físicos se conservarán además de las secciones previamente mencionadas: Evaluación Psicológica Evaluación del Trabajador Social Evaluación del Psiquiatra (5) La facilidad podrá conservar, además, cualquier otro documento que estime pertinente de acuerdo a su necesidad particular, según lo estipulado en este Reglamento.
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