Regl. 6044, art. C-22
Conservación del Expediente Clínico. La institución de salud podrá utilizar
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-22
aquel tipo de método o sistema electrónico o automatizado que estime conveniente para
la conservación del expediente clínico, de acuerdo a sus necesidades y capacidades.
a.
Dentro de una facilidad de salud se pueden automatizar las siguientes
funciones alrededor de un sistema basado en papel: sistema de admisión / alta/
transferencia (A/A/T); sistema de dictado digital para- mejorar la recopilación de
información del paciente; cuentas de pacientes y su relación con la información clínica;
sistemas departamentales que incluyan aquellos departamentos como Radiología,
Laboratorio, Farmacia y otros; ingreso de órdenes e información de resultados.
b.
Todo hospital o facilidad de salud que interese implantar o mantener
cualesquier sistema electrónico o computarizado de expedientes clínicos, deberá
proveerle al Departamento de Salud (Secretaría Auxiliar para Reglamentación y
Acreditación de Facilidades de Salud) la siguiente información previo a la implantación del
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mismo.
i.
descripción funcional y técnica del sistema, incluyendo tipo de equipo
tipo de programación;
ii.
descripción de los sistemas de seguridad en casos de interrupción del
sistema ("back-up"), así como controles de acceso al sistema.
C.
Conservación del Expediente Clínico. Los expedientes clínicos en su forma
original o en cualquier medio que utilice los avances de las tecnologías reconocidas, tales
como micropelicula, computarizado o electrónicos, entre otros, se conservarán por un
período mínimo de cinco (5) años. El expediente clínico de pacientes menores de veintiún
(21) años se conservará hasta que el paciente (menor) cumpla veintidós (22) años de
edad. Aquellos expedientes clínicos que por necesidad o interés particular de la facilidad
de salud, se retenga por mayor tiempo del aquí estipulado, se retendrán mientras dure la
necesidad expresada por escrito en sus estatutos internos.
i.
Después de pasados los cinco (5) años, o cumplidos los veintidós (22)
años de edad en el caso de pacientes menores, o del tiempo adicional en los casos de
interés particular, la facilidad de salud conservará, por cinco (5) años adicionales, por lo
menos los siguientes documentos en su forma original o en un medio tecnológico
reconocido (en forma de micropelícula, computarizado, electrónico, entre otros):
(1)
Expediente de Hospital:
Hoja de admisión y alta
Resumen de alta o muerte
Informe de operación
Informe de patología
Informe de parto y del recién nacido
Informe de autopsia
(2)
Expedientes Servicios Ambulatorios (OPD):
Lista de Problemas ("Summary List")
Historial Clínico o Informe de los hallazgos significativos
de los servicios básicos, así como de cualquier servicio
clínico, tal como servicio dental, trabajo social, psiquiatría, psicología, nutrición, clínica de
adolescentes, clínica prenatal, post parto, planificación familiar y WIC, entre otros.
Informe operación y procedimientos cirugía ambulatoria
Informe de Patología o Citología
(3)
Expediente Sala de Emergencia:
Hoja de evaluación de Sala de Emergencia
Informes de procedimientos
(4)
En los expedientes de servicios se salud mental y de pacientes
con impedimentos físicos se conservarán además de las secciones previamente
mencionadas:
Evaluación Psicológica
Evaluación del Trabajador Social
Evaluación del Psiquiatra
(5) La facilidad podrá conservar, además, cualquier otro
documento que estime pertinente de acuerdo a su necesidad particular, según lo
estipulado en este Reglamento.