Regl. 6044, art. C-24
Expediente de Facilidades de Salud de Servicio Ambulatorio
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-24
a.
A todo paciente que sea atendido en el servicio ambulatorio de cualquier
facilidad de salud, se le preparará y mantendrá un expediente clÃnico que se incorporará
al sistema de información de salud del paciente en la institución.
b.
El expediente del servicio ambulatorio debe estar claro, completo y deberá
reflejar la evolución de la condición del paciente y las reacciones a su tratamiento. Dicho
expediente incluirá los siguientes datos: identificación; consentimiento; historial; exámen
fÃsico; resultado de pruebas y procedim.entos; diagnóstico tentativo; tratamiento; notas
clinicas u observaciones de cada visita; y la disposición del caso e instrucciones al
paciente.
C.
Deberá contener una lista de problemas ("Problem List"), la cual se iniciará
en o antes de la tercera visita del paciente. Esta lista será actualizada de acuerdo a los
cambios observados en el paciente. Los datos a documentarse son: diagnóstico;
procedimientos relevantes; medicamentos en uso; alergias; y reacciones adversas a
medicamentos o dieta.
d.
Toda anotación de evaluación o seguimiento deberá contener: fecha y hora;
nota narrativa que indique los problemas del paciente y cualquier cambio en la condición
y resultado del tratamiento; y la firma y tÃtulo del profesional que hace la anotación.
e.
Se le aplicará las mismas medidas de control y seguridad, normas de
documentación y funciones técnicas que al expediente de pacientes hospitalizados.