Regl. 2341, art. 1926.700
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.700
(a) Norma General.
Todo equipo y material utilizado en trabajos de albañileria y construcción en hormigón, deberá cumplir con
los requisitos aplicables de diseño, construcción, inspección, pruebas mantenimiento y operaciones, prescritas en
ANSI A10.9-1970, Safety Requirements for Concrete Construction and Masonry Work.
(b) Acero de refuerzo.
(1) Los empleados que realicen trabajos a más de 6 pies sobre cualesquiera superficies de trabajo contiguas,
tales como colocar y afianzar acero de refuerzo en paredes, pilares, columnas, etc., deberán estar equipados
de un cinturón de seguridad o un artefacto equivalente, en conformidad con la Sub-parte E de esta parte.
(2) No se deberá permitir que los empleados trabajen sobre acero de refuerzo que sobresalga verticalmente, a
menos que éste se haya protegido para eliminar el peligro de empalamiento.
(3) Retención con vientos: El acero de refuerzo para paredes, pilares, columnas y estructuras verticales
similares deberá retenerse con vientos y apoyarse para evitar un desplome.
(4) Rollos de tela metálica: Los rollos de tela metálica se deberán asegurar, en cada extremo, para impedir
el peligro de enrollamiento en retroceso.
(c) Manejo de hormigón a granel.
Los depósitos, recipientes o silos para almacenamiento a granel, deberán tener fondos cónicos o ahusados y
medios mecánicos o neumáticos para iniciar el flujo de material.
(d) Colocación de hormigón.
(1) Mezcladoras de hormigón. Las mezcladoras de hormigón equipadas con cucharones de carga de una o
más yardas, deberán tener un dispositivo mecánico para limpiar el material que haya en el cucharón.
(2) Barandas. Las mezcladoras cuya capacidad sea de una o más yardas, deberán estar equipadasc barandas,
instaladas a cada lado del cucharón.
(3) Aplanadoras mecánicas. Los mangos de las aplanadoras mecánicas, cuando se usen donde puedan entrar
en contacto con conductores eléctricos con corriente, se deberán construir con material no-conductor o aislar
con un revestimiento aislador cuyas caracteristicas eléctricas y mecánicas provean protección equivalente a la
de un mango hecho de material aislador.
(4) Allanadoras mecánicas para hormigón. Las allanadoras mecánicas rotatorias que se guien manualmente,
deberán estar equipadas con un interruptor de control que pueda cortar la corriente automáticamente cada
vez que el operario retire sus manos de los mangos del equipo.
(5) Carritos volcadores. Los mangos de los carritos no deberán sobresalir de la ruedas de cualesquiera de los
dos lados del carrito. Se recomienda la instalación de protectores de nudillos en los mangos de los carritos.
(6) Sistemas para bombeo de hormigón. Los sistemas para bombeo de hormigón o sistemas similares que
cuenten con tubos de descarga, se deberán equipar con soportes para tubos, diseñados para una sobrecarga de
100 porciento. La manguera de aire comprimido de dichos sistemas deberá tener conectores de junta a
prueba de fallos que sean efectivos para impedir que la misma se separe por secciones al someterse a presión.
(7) Cucharones para hormigón.
(i) Los cucharones para hormigón equipados con compuertas operadas hidraúlica o neumáticamente,
deberán tener linguetes de seguridad efectivos 0 dispositivos de seguridad similares, instalados de tal
modo que impidan la acumulación de material agregado o suelto en la parte superior y los lados del
cucharón.
(ii) Se deberá prohibir el viajar montado sobre los cucharones para hormigón. Las cuadrillas de los
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SEGURIDAD Y SALUD EN E
RABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
operadores de vibradores no se deberán parar debajo de los cucharones para hormigón que estén suspendidos de grúas O de cables aéreos.
(8) Al descargar en una cuesta, se deberá calzar las ruedas de los camiones de pre-mezclado y se deberá
fijar los frenos para impedir su desplazamiento.
(9) Se deberá exigir que mientras los operadores de las boquillas estén aplicando la mezcla de cemento, arena
y agua a través de una manguera neumática, usen equipo de protección para la cabeza y la cara, según
prescrito en la Sub-parte E de esta parte.
(e) Apuntalamiento vertical.
(1) Requisitos generales.
(i) Cuando resulte necesario el almacenamiento temporero de varillas de refuerzo, materiales o equipo
encima del encofrado, se deberá reforzar estas áreas para cumplir con las cargas calculadas.
(ii) Los durmientes para el apuntalamiento deberán ser sólidos y firmes, y que puedan soportar la carga
máxima calculada.
(iii) Antes de instalar cualesquier equipos de apuntalamiento, se deberá inspeccionar los mismos para
determinar si están de acuerdo con las especificaciones del plan de apuntalamiento. No se deberá usar
para apuntalar ningún equipo que esté averiado.
(iv) El equipo de apuntalamiento instalado, se deberá inspeccionar inmediatamente antes, durante e
inmediatamente después de colocar el hormigón. Todo equipo de apuntalamiento que esté averiado o
debilitado, se deberá reforzar o re-apuntalar de inmediato.
(v) Se deberá proveer re-apuntalamiento cuando sea necesario para sostener de modo seguro las planchas
y vigas después de desmontadas, o donde dichas piezas estén sujetas a cargas superpuestas debido al
trabajo de construcción realizado.
(2) Apuntalamiento con armazón tubular soldada.
(i) Las armazones tubulares soldadas utilizadas para apuntalar, no se deberán cargar en exceso de la
carga de trabajo segura, recomendada por el fabricante.
(ii) Todos los dispositivos inmovilizadores en las armazones y las riostras, deberán estar en buenas
condiciones de funcionamiento; los pasadores de acoplamiento deberán estar alineados con las patas de
la armazón o el panel; las crucetas articuladas deberán tener el pivote asegurado en su sitio y todos los
componentes deberán estar en condiciones similares a las de fabricación original.
(iii) Al comparar la instalación de las armazones de apuntalamiento con el plan de apuntalamiento,
la separación de las torres y la separación de las crucetas no deberá exceder las indicadas en los planos, y
todos los dispositivos inmovilizadores deberán estar asegurados en posición de uso.
(iv) Los aparatos para conectar el arriostramiento externo de estabilidad lateral, se deberán afianzar
firmemente a las patas de las armazones de apuntalamiento.
(v) Las bases, los cabezales de los puntales, los aparatos de extensión o los tornillos de ajuste deberán
estar firmemente en contacto con los durmientes y la formaleta.