Regl. 6044, art. C-2 dup11

Criterios adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup11

Además de lo anteriormente expuesto, toda facilidad de salud deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ejecutivo de Enfermería. El servicio de enfermería estará dirigido por un profesional competente y cualificado por educación y experiencia. Su nombramiento será a jornada completa. Dicho profesional poseerá el grado de Bachillerato en Ciencias de la Enfermería de una institución de educación superior acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Este también deberá evidenciar el nivel de competencia a través de un programa y cursos específicos de administración, incluyendo planificación, presupuesto y desarrollo de patrón de personal entre otros. b. Determinación de Personal ("Staffing") La determinación de personal se desarrollará utilizando un métoso válido y confiable, el cual estará claramente definido en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Servicio. Dicho método se revisará y ajustará como mínimo una (1) vez al año, y según surjan las necesidades y cambios en el servicio, considerando los siguientes elementos: i. complejidad del cuidado requerido y la clasificación de pacientes de acuerdo a ésta; ii. la estructura física; iii. la tecnología utilizada; iv. el método de asignación de trabajo; V. censo promedio (unidades generales) o capacidad (unidades de cuidado crítico), según aplique; vi. días productivos VS. días no productivos; vii. deberes y responsabilidades del personal de enfermería y otro personal. C. Número de Personal. La facilidad deberá tener personal de enfermería 18 19 autorizado por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico que cumpla con todos los requisitos de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, para proveer el cuidado de enfermería necesario en la institución de salud. i. La facilidad determinará el número de personal requerido en cada turno, de acuerdo con el sistema de personal. ii. El número de personal determinado y disponible en cada turno deberá poder garantizar la seguridad, el cumplimiento con el tratamiento y la completa satisfacción de las necesidades de cuidado de enfermería de cada paciente. iii. En cada unidad de cuidado de salud se asignará siempre una enfermera o generalista a cargo del cuidado al paciente. d. Adiestramiento para el personal de enfermería. El servicio de enfermería deberá desarrollar un plan de adiestramiento para mantener las competencias del personal. i. Los adiestramientos mandatorios se ofrecerán anualmente e incluirán resucitación; seguridad y prevención de accidentes; control de infecciones; administración de sangre y sus derivados; administración de medicamentos; y terapia endovenosa. ii. Se ofrecerá a todo miembro del personal adiestramientos relacionados al área de servicio a que esté asignado.
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