Regl. 6044, art. C-2 dup11
Criterios adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup11
Además de lo anteriormente expuesto, toda facilidad de salud deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a.
Ejecutivo de EnfermerÃa. El servicio de enfermerÃa estará dirigido por un
profesional competente y cualificado por educación y experiencia. Su nombramiento será
a jornada completa. Dicho profesional poseerá el grado de Bachillerato en Ciencias de
la EnfermerÃa de una institución de educación superior acreditada o reconocida por el
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Este también deberá evidenciar el nivel
de competencia a través de un programa y cursos especÃficos de administración,
incluyendo planificación, presupuesto y desarrollo de patrón de personal entre otros.
b.
Determinación de Personal ("Staffing") La determinación de personal se
desarrollará utilizando un métoso válido y confiable, el cual estará claramente definido en
el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Servicio. Dicho método se
revisará y ajustará como mÃnimo una (1) vez al año, y según surjan las necesidades y
cambios en el servicio, considerando los siguientes elementos:
i.
complejidad del cuidado requerido y la clasificación de pacientes de
acuerdo a ésta;
ii.
la estructura fÃsica;
iii.
la tecnologÃa utilizada;
iv.
el método de asignación de trabajo;
V.
censo promedio (unidades generales) o capacidad (unidades de
cuidado crÃtico), según aplique;
vi.
dÃas productivos VS. dÃas no productivos;
vii.
deberes y responsabilidades del personal de enfermerÃa y otro
personal.
C.
Número de Personal. La facilidad deberá tener personal de enfermerÃa
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autorizado por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico que cumpla con todos
los requisitos de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, para
proveer el cuidado de enfermerÃa necesario en la institución de salud.
i.
La facilidad determinará el número de personal requerido en cada
turno, de acuerdo con el sistema de personal.
ii.
El número de personal determinado y disponible en cada turno deberá
poder garantizar la seguridad, el cumplimiento con el tratamiento y la
completa satisfacción de las necesidades de cuidado de enfermerÃa
de cada paciente.
iii.
En cada unidad de cuidado de salud se asignará siempre una
enfermera o generalista a cargo del cuidado al paciente.
d.
Adiestramiento para el personal de enfermerÃa. El servicio de enfermerÃa
deberá desarrollar un plan de adiestramiento para mantener las competencias del
personal.
i.
Los adiestramientos mandatorios se ofrecerán anualmente e incluirán
resucitación; seguridad y prevención de accidentes; control de
infecciones; administración de sangre y sus derivados; administración
de medicamentos; y terapia endovenosa.
ii.
Se ofrecerá a todo miembro del personal adiestramientos relacionados
al área de servicio a que esté asignado.