Regl. 6044, art. C-2 dup12
Además, de los requisitos antes expuestos, toda facilidad de salud en Puerto
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup12
Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales.
a.
Toda facilidad de servicios de salud dispondrá de las facilidades fÃsicas
necesarias para el establecimiento de un sistema de información de salud funcional,
cumpliendo con las normas mÃnimas para la construcción y equipo de facilidades de salud.
El Departamento o División de Manejo de Información de Salud deberá estar
convenientemente localizado y accesible a la facultad médica; a los servicios
ambulatorios; al área de admisión; al área de emergencia; y al paciente. Deberá proveer
un diseño funcional que facilite el flujo de trabajo y la seguridad fÃsica de los expedientes
y del personal. Contará con el equipo necesario y la ventilación, iluminación, temperatura
y humedad adecuada para proporcionar la preparación, conservación y archivo de la
información de salud generada en la facilidad. El espacio asignado al servicio estará
determinado por la actividad o movimiento de pacientes, el número de personal y el equipo
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necesario para el logro de la misión del mismo. Cada facilidad proveerá espacio para el
archivo de expedientes activos e inactivos. El Departamento de Manejo de Información
de Salud tendrá suficiente equipo para permitirle al personal realizar sus funciones con
efectividad, manteniendo la seguridad de los expedientes clÃnicos de la institución.
b.
Expedientes ClÃnicos. Toda facilidad de servicios de salud preparará y
mantendrá un expediente clÃnico por cada paciente evaluado y tratado, ya sea como
paciente hospitalizado, ambulatorio, de emergencia, recién nacido o cualquier otra
modalidad de servicio que pueda ofrecerse. El contenido del expediente clÃnico debe ser
suficientemente detallado y organizado, de manera tal que refleje el modo y momento en
que ocurren los eventos. Las anotaciones en el expediente clÃnico deberán ser relevantes;
incluir la información completas; y contener la fecha y hora del evento. Cada anotación
deberá ser firmada por el profesional que la realice. Para asegurar que el máximo de
información del paciente esté disponible, no importa donde se genere el servicio, se
establecerá en la institución un sistema uniforme del expediente clÃnico único. Si las
facilidades fÃsicas no permiten el establecimiento de un sistema de expediente único, se
establecerá un sistema de transferencia de información intrainstitucional que incluirá:
resumen del caso; informe de operación; informe de tejido; y cualquier otra información
pertinente. Se enviará copia del resumen del caso al médico o institución de salud
responsable de continuar el cuidado del paciente, si el paciente O su representante legal
lo autoriza por escrito. Se establecerá, a nivel institucional, un expediente con un formato
uniforme, ya sea éste orientado por fuente de información, orientado a problemas o
integrado; se establecerá este expediente con el propósito de facilitar la documentación
y uso de la información de salud por el personal autorizado a revisar y a hacer entradas
en el mismo. Si bien el expediente clÃnico se conserva para beneficio del paciente,
médico, profesional de la salud y de la institución, éste es propiedad de la facilidad y el
original no podrá ser sacado de la misma, excepto mediante una orden de un Tribunal de
Justicia.
C.
Contenido del Expediente ClÃnico. El expediente clÃnico deberá contener
suficiente información que identifique al paciente; sustente el diagnóstico; justifique el
tratamiento; y documente los resultados finales del caso. A los fines de mantener la
información consistente al tipo de paciente (hospitalizado, ambulatorio, incluyendo
emergencia), a continuación se menciona la información requerida en contenido del
expediente clÃnico. Todo expediente clÃnico de paciente hospitalizado y ambulatorio,
incluyendo emergencia, deberá contener:
i.
Información sociodemográfica.
ii.
Consentimiento informado
iii.
Historial médico del paciente
iv.
Exámen fÃsico
V.
Ordenes médicas de Diagnóstico y Tratamiento
vi.
Observaciones clÃnicas
vii.
Informes y Resultados de Pruebas y Procedimientos
viii.
Conclusiones
d.
El Departamento o División de Expedientes ClÃnicos en toda facilidad de
salud hospitalaria estará dirigido por un Administrador de Records Médicos debidamente
licenciado en la práctica de su profesión y certificado por la Junta Nacional de
Profesionales de Manejo de Informacion. En el caso de facilidades hospitalarias que
operen 25 camas o menos o que: a) reciba 50,000 visitas anuales o menos de pacientes
ambulatorios, de clÃnicas externas 0 emergencia o b) genere ingresos brutos anuales
menores de Cinco Millones de Dólares, los servicios podrán ser prestados por un Técnico
de Records Médicos acreditado y egresado de una institución académica acreditada en
Puerto Rico o en la jurisdicción donde reside, bajo la supervisión de un Administrador de
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Records Médicos contratado a tiempo parcial.