Regl. 6044, art. C-2 dup14

Además de lo anteriormente expuesto, todo servicio o Departamento de

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup14

Anestesia en los hospitales de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Médicos en adiestramiento. En los hospitales donde haya residentes y "fellows" de anestesiología en adiestramiento, se mantendrá un convenio o contrato de filiación entre el hospital y la entidad educadora. El convenio o contrato establecerá que el objetivo de las rotaciones de residentes y "fellows" tenga un propósito educativo, el cual incluirá la supervisión constante por la Facultad Médica, expresándose que el cuidado, diagnóstico y tratamiento de los pacientes será responsabilidad de la facultad del Departamento de Anestesia. b. Normas de Seguridad. El director del departamento de anestesia 44 45 desarrollará las normas de manejo de riesgo que provean controles para evitar 0 minimizar los riesgos 0 accidentes en pacientes y personal. Estas normas serán aprobadas por la Facultad Médica y la Administración y serán establecidas por el jefe del departamento de acuerdo con la política o normas de la facilidad. Las normas de manejo de riesgos incluirán, pero no se limitarán a: i. Inspección diaria del equipo, incluyendo la inspección previa a la administración de agentes anestésicos en cada caso. ii. Inspección de los sistemas eléctricos. iii. Prueba de oxígeno. iv. Manejo seguro del paciente durante y luego del período de anestesia. V. Uso de informes de incidentes y análisis. vi. Rotulación adecuada del área. vii. Manejo y almacenamiento de agentes anestésicos combustibles y no combustibles. viii. Sistema de ventilación. ix. Sistema de acondicionamiento de aire. X. Control de temperatura y humedad. xi. Plan de desastre. xii. Area de almacenamiento. xiii. Sistema de tierra ("ground system"). C. Registro de Humedad y de Conductividad. Se llevará un récord donde se registre diariamente la humedad y la temperatura en cada sala de operaciones en funcionamiento. Igualmente, aún cuando nc se usen agentes anestésicos combustibles, se llevará un récord semanal de la conductividad del suelo, cuando el suelo sea conductivo. d. Evaluación del Servicio. El servicio ofrecido al paciente será evaluado de acuerdo al proceso establecido en la facilidad. El Director del Departamento de Anestesia será responsable de la evaluación de las funciones delegadas por la Facultad Médica. Se llevará evidencia de las evaluaciones realizadas por el Departmento y éstas estarán accesibles a los inspectores designados por el Secretario. e. Programa Educativo. Se desarrollará un programa educativo para el personal del área. Este programa incluirá, pero no se limitará a, las actividades educativas para la orientación y adiestramiento del personal, normas de seguridad y para el control de infecciones. f. Reuniones del Servicio. El personal del Departamento de Anestesia realizará por lo menos una (1) reunión mensual en la que se considerará, entre otros asuntos, la evaluación de las funciones delegadas por la Facultad Médica. Se mantendrá una minuta escrita sobre el desarrollo de la reunión, complementando la misma con un registro de asistencia.
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