Regl. 2341, art. 1926.701

FORMALETAS Y APUNTALAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.701

(a) Disposiciones generales (1) El moldaje y el apuntalamiento se deberán diseñar, construir, apoyar, riostrar y mantener de forma tal que puedan sostener, de forma segura, todas las cargas verticales y laterales que se les pueda imponer durante la colocación del hormigón. (2) Los dibujos o planos de la disposición de los gatos, encofrado, apuntalamiento, plataformas de trabajo y andamiaje, deberán estar disponibles en el lugar de trabajo. (3) En toda área donde se requiera que trabajen 0 transiten personas, tras desmontar las formaletas y el apuntalamiento, se deberá quitar y apilar los mismos inmediatamente después desmontados. Los clavos salientes, vientos de alambre y otros accesorios de formaletas que no sean necesarios para el trabajo subsiguiente, se deberán arrancar, cortar o tomar medidas para eliminar el riesgo. 167 1926.701(a)(3) SEGUI DY SALUD EN EL TRABAJO 1926.701(a)(3) NORMAS E INTERPRETACIONES (4) No se deberá permitir la imposición de cualesquiera cargas de construcción sobre la estructura completada parcialmente, a no ser que dicha carga se haya considerado en el diseño y esté aprobada por el ingeniero y/o arquitecto. (b) Formaletas de deslizamiento vertical. (1) Las varillas o los tubos de acero en los cuales suben los gatos, o mediante los cuales se levantan las formaletas, deberán estar designados especificamente para dicho propósito. Estas varillas se deberán riostrar debidamente cuando no estén metidas en el hormigón. (2) Los gatos y los soportes verticales se deberán colocar de tal forma que las cargas verticales queden distribuidas por igual y no excedan la capacidad de dichos gatos. (3) Los gatos u otros aparatos elevadores deberán tener trinquetes mecánicos u otros dispositivos de agarre automático, que brinden protección en caso de un fallo en la fuente de energia o en el mecanismo elevador. (4) El levantamiento deberá marchar firme y uniformemente, y no deberá exceder el ritmo seguro predeterminado de subida. (5) Se deberá proveer ariostramiento transversal y lateral en las formaletas, para impedir distorción excesiva de la estructura durante la operación de levantamiento por medio de gato. (6) Durante operaciones de levantamiento por medio de gato, se deberá mantener alineada y aplomada la estructura de la formateta. (7) Toda formaleta de levantamiento vertical se deberá equipar con andamios o plataformas de trabajo, que rodeen completamente el área de instalación. (c) Apuntalamiento con tubos y acopladores. (1) Los acopladores (grapas), no se deberán usar si están deformes, rotos, o si le faltan o están defectuosas las roscas de los pernos, 0 si tienen otros defectos. (2) El material utilizado en los acopladores (grapas), deberá ser de tipo estructural, tal como el acero forjado, hierro maleable o aluminio estructural. No se deberá usar hierro de fundición gris. (3) Al comparar la instalación de las torres de apuntalamiento con el plan de apuntalamiento, la separación entre los postes no deberá exceder la indicada en el plano y se deberá examinar todos los dispositivos inmovilizadores de las piezas tubulares y la firmeza de los acopladores. (4) Las bases, los cabezales de los puntales, los aparato de expansión o los tornillo de ajuste, deberán estar firmemente en contacto con los durmientes y los materiales de la formaleta, y se deberán ajustar contra los postes. (d) Puntales individuales. (1) Para lograr estabilidad, los puntales individuales se deberán riostrar horizontalmente, tanto en dirección longitudinal como transversal, y, además se deberá instalar crucetas. Dicho arriostramiento se deberá colocar a medida que se instalen los puntales. (2) Las bases o los cabezales de los puntales individuales, deberán estar firmemente en contacto con los durmientes y los materiales de la formaleta. (3) Cada vez que los puntales individuales se usen en más de un piso, un ingeniero estructural deberá diseñar e inspeccionar su disposición. (4) Cuando el encofrado esté en ángulo o inclinación, o la superficie apuntalada esté inclinada, el apuntalamiento se deberá diseñar para este tipo de carga. (5) Los puntales individuales no se deberán ajustar para levantar el encofrado hasta tanto se haya colocado el hormigón. (6) Los puntales individuales fabricados no se deberán usar si están demasiado oxidados, doblados, abollados, re-soldados o si tienen soldaduras rotas u otros defectos. De contener madera, no se deberán usar si la madera está astillada, cortada, con secciones sacadas, podrida o estructuralmente defectuosa de algún otro modo. 1926.701(d)(6) 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL KABAJO 1926.701(d)(6) NORMAS E INTERPRETACIONES (7) Antes de la instalación, se deberá inspeccionar la madera y los aparatos de ajuste que se han de utilizar para los puntales de madera individuales y ajustables. (8) No se deberá usar madera astillada, cortada, con secciones sacadas, podrida o estructuralmentedefectuosa de algún otro modo. (9) Los aparatos de ajustar no se deberán usar si están demasiado oxidados, doblados, abollados, re-soldados o si tienen soldaduras rotas u otros defectos. (10) Los clavos utilizados para asegurar las riostras o los puntales de madera individuales y ajustables, se deberán introducir completamente y, de ser posible, se deberá doblar la punta del clavo.
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