Regl. 6044, art. C-2 dup7
Además de lo expuesto, toda facilidad de salud cumplirá con los siguientes
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup7
requisitos para garantizar los derechos de los pacientes descritos a continuación:
a.
Ningún paciente será discriminado por razón de edad, sexo, raza o fuente
de pago.
b.
Las facilidades de salud funcionarán u operarán de acuerdo a un código de
comportamiento ético y etablecerán un mecanimo interno para ventilar las violaciones al
mismo.
C.
El paciente podrá participar en todos los aspectos de su cuidado; a éste se
le proveerá, en forma escrita, de un consentimiento bien informado para los tratamientos,
procedimientos, cirugÃas, anestesias y procedimientos invasivos que se realicen en
cualquier área de la facilidad de salud.
d.
A todo paciente al cual se le pida participar en un proyecto de investigación
se le proveerá:
i.
una descripción de los beneficios esperados;
ii.
una descripción de los riesgos potenciales;
iii.
una descripción de otras alternativas de servicio de salud;
iv.
una explicación de los procedimientos, en especial los de naturaleza
experimental;
V.
una notificación de su derecho de rehusar al mismo sin comprometer
su acceso a los servicios de salud.
e.
Los familiares inmediatos podrán ser informados sobre las decisiones
relativas a el cuidado del paciente.
f.
El paciente y sus familiares cercanos, de ser posible y deseado por el
paciente se envolverán en la resolución de situaciones conflictivas relacionadas a la toma
de decisiones del cuidado.
g.
La facilidad de salud proveerá para que el paciente pueda ejercer su derecho
a determinar las directrices anticipadas.
I.
La facilidad de salud adoptará un protocolo para recibir y ejecutar
instrucciones escritas del paciente en torno a su tratamiento incluyendo la no utilización
de mecanismos o tratamientos en casos de enfermedades o condiciones terminales.
J.
La facilidad de salud salvaguardaré los siguientes derechos del paciente:
i.
confidencialidad de los records, procedimientos, tratamientos y
diagnósticos médicos en la medida en que compatible con la reglamentación y legislación
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vigente.
ii.
privacidad del paciente, sujeto a la disponibilidad de recursos y la
condición del paciente.
iii.
seguridad del paciente.
iv.
solución pronta de querellas sobre la calidad de los servicios y la
atención brindada.
k.
Cuando la facilidad de salud restrinja las visitas, el correo, las llamadas
telefónicas, u otras formas de comunicación de un paciente, estas medidas restrictivas
serán evaluadas para su efectividad terapéutica. Cualquier restricción de comunicación
le será explicada al paciente y a su familia.
I.
Todo paciente internado tendrá el derecho de recibir consejerÃa espiritual,
salvo que su condición clÃnica lo impida.
ARTICULO B.
FACULTAD MEDICA: PERSONAL MEDICO Y DENTAL