Regl. 6044, art. C-2 dup7

Además de lo expuesto, toda facilidad de salud cumplirá con los siguientes

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup7

requisitos para garantizar los derechos de los pacientes descritos a continuación: a. Ningún paciente será discriminado por razón de edad, sexo, raza o fuente de pago. b. Las facilidades de salud funcionarán u operarán de acuerdo a un código de comportamiento ético y etablecerán un mecanimo interno para ventilar las violaciones al mismo. C. El paciente podrá participar en todos los aspectos de su cuidado; a éste se le proveerá, en forma escrita, de un consentimiento bien informado para los tratamientos, procedimientos, cirugías, anestesias y procedimientos invasivos que se realicen en cualquier área de la facilidad de salud. d. A todo paciente al cual se le pida participar en un proyecto de investigación se le proveerá: i. una descripción de los beneficios esperados; ii. una descripción de los riesgos potenciales; iii. una descripción de otras alternativas de servicio de salud; iv. una explicación de los procedimientos, en especial los de naturaleza experimental; V. una notificación de su derecho de rehusar al mismo sin comprometer su acceso a los servicios de salud. e. Los familiares inmediatos podrán ser informados sobre las decisiones relativas a el cuidado del paciente. f. El paciente y sus familiares cercanos, de ser posible y deseado por el paciente se envolverán en la resolución de situaciones conflictivas relacionadas a la toma de decisiones del cuidado. g. La facilidad de salud proveerá para que el paciente pueda ejercer su derecho a determinar las directrices anticipadas. I. La facilidad de salud adoptará un protocolo para recibir y ejecutar instrucciones escritas del paciente en torno a su tratamiento incluyendo la no utilización de mecanismos o tratamientos en casos de enfermedades o condiciones terminales. J. La facilidad de salud salvaguardaré los siguientes derechos del paciente: i. confidencialidad de los records, procedimientos, tratamientos y diagnósticos médicos en la medida en que compatible con la reglamentación y legislación 11 12 vigente. ii. privacidad del paciente, sujeto a la disponibilidad de recursos y la condición del paciente. iii. seguridad del paciente. iv. solución pronta de querellas sobre la calidad de los servicios y la atención brindada. k. Cuando la facilidad de salud restrinja las visitas, el correo, las llamadas telefónicas, u otras formas de comunicación de un paciente, estas medidas restrictivas serán evaluadas para su efectividad terapéutica. Cualquier restricción de comunicación le será explicada al paciente y a su familia. I. Todo paciente internado tendrá el derecho de recibir consejería espiritual, salvo que su condición clínica lo impida. ARTICULO B. FACULTAD MEDICA: PERSONAL MEDICO Y DENTAL
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