Regl. 6044, art. C-2 dup8
Además de lo expuesto, toda facilidad de salud ambulatoria deberá cumplir
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup8
con los siguientes requisitos adicionales:
a.
contará con los servicios de médicos y/o dentistas autorizados por el Tribunal
Examinador de Médicos y la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico, respectivamente,
para ofrecer la profesión en Puerto Rico. Los médicos tendrán un adiestramiento de
acuerdo a los privilegios concedidos por la Junta de Gobierno de la facilidad.
b.
Todo procedimiento de obstetricia y ginecologÃa que se realice en la facilidad
de salud será practicado por un obstetra ginecólogo, debidamente certificado por el
Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
C.
Se preparará un expediente de personal para cada médico o cirujano
dentista, el cual incluirá la siguiente información:
i.
licencia para ejercer la medicina y odontologÃa en Puerto Rico;
ii.
licencias para recetar narcóticos, en el ámbito estatal y federal;
iii.
copia del Certificado de haber completado el internado y de la
especialidad en el caso de facilidades de salud para cirugÃa ambulatoria o unidad de
diálisis;
iv.
copia del Certificado de Salud vigente;
V.
evidencia de educación continuada, según establecido en el
Reglamento de Educación Continua de su respectiva Junta.
d.
Todo procedimiento quirúrgico será realizado por un médico o dentista con
adiestramiento especializado en el mismo. El médico estará certificado para la
especialidad por el Tribunal Examinador de Médicos o por la Junta Dental Examinadora
de Puerto Rico.
e.
Toda anestesia general será administrada por un médico anestesiólogo
autorizado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.