Regl. 6044, art. C-2 dup8

Además de lo expuesto, toda facilidad de salud ambulatoria deberá cumplir

Length: 239 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup8

con los siguientes requisitos adicionales: a. contará con los servicios de médicos y/o dentistas autorizados por el Tribunal Examinador de Médicos y la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico, respectivamente, para ofrecer la profesión en Puerto Rico. Los médicos tendrán un adiestramiento de acuerdo a los privilegios concedidos por la Junta de Gobierno de la facilidad. b. Todo procedimiento de obstetricia y ginecología que se realice en la facilidad de salud será practicado por un obstetra ginecólogo, debidamente certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. C. Se preparará un expediente de personal para cada médico o cirujano dentista, el cual incluirá la siguiente información: i. licencia para ejercer la medicina y odontología en Puerto Rico; ii. licencias para recetar narcóticos, en el ámbito estatal y federal; iii. copia del Certificado de haber completado el internado y de la especialidad en el caso de facilidades de salud para cirugía ambulatoria o unidad de diálisis; iv. copia del Certificado de Salud vigente; V. evidencia de educación continuada, según establecido en el Reglamento de Educación Continua de su respectiva Junta. d. Todo procedimiento quirúrgico será realizado por un médico o dentista con adiestramiento especializado en el mismo. El médico estará certificado para la especialidad por el Tribunal Examinador de Médicos o por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. e. Toda anestesia general será administrada por un médico anestesiólogo autorizado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
Regl. 6044, art. C-2 dup8: Además de lo expuesto, toda facilidad de salud ambulatoria deberá cumplir | Justis AI