Regl. 6044, art. C-2 dup9
Además de lo anteriormente expuesto todo servicio de seguridad y planta
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup9
física de las instituciones o facilidades de salud en Puerto Rico se diseñarán, construirán,
remodelarán, ampliarán y se mantendrán, siguiendo los requisitos mínimos de las
siguientes guías y códigos:
a.
Guideliness for Design and Construction of Hospital and Health Care
Facilities (American Institute of Architects).
b.
Código de Seguridad de Vida ("Life Safety Code 101" (National Fire
Protection Association)).
C.
la Ley Federal American with Disabilities Act. (ADA)
d.
Health Care Facilities (NFPA 99 National Fire Protection Association) y las
leyes y reglamentos aplicables de las diferentes agencias estatales y federales que
regulen el diseño, construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y operación de
las facilidades de salud en Puerto Rico.
e.
Se aplicarán los códigos, leyes y reglamentos vigentes a la fecha en que los
planos para la construcción o cualquier otro cambio mayor en la estructura física han sido
endosados.