Regl. 6044, art. C-2 dup9

Además de lo anteriormente expuesto todo servicio de seguridad y planta

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-2 dup9

física de las instituciones o facilidades de salud en Puerto Rico se diseñarán, construirán, remodelarán, ampliarán y se mantendrán, siguiendo los requisitos mínimos de las siguientes guías y códigos: a. Guideliness for Design and Construction of Hospital and Health Care Facilities (American Institute of Architects). b. Código de Seguridad de Vida ("Life Safety Code 101" (National Fire Protection Association)). C. la Ley Federal American with Disabilities Act. (ADA) d. Health Care Facilities (NFPA 99 National Fire Protection Association) y las leyes y reglamentos aplicables de las diferentes agencias estatales y federales que regulen el diseño, construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y operación de las facilidades de salud en Puerto Rico. e. Se aplicarán los códigos, leyes y reglamentos vigentes a la fecha en que los planos para la construcción o cualquier otro cambio mayor en la estructura física han sido endosados.
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