Regl. 6044, art. C-3

Se mantendrán las normas de confiabilidad señaladas, en cuanto a las

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3

instituciones concernidas, con excepción de los siguientes casos: a. cuando la persona o facilidad autorice por escrito a otorgar la información y releve de responsabilidad al Departamento de Salud; b. cuando la información es solicitada por una agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal o Federal para propósitos de investigación y mientras la agencia solicitante se responsabilice de la confidencialidad de la información; C. cuando el Departamento o cualquier dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico inste un procedimiento administrativo de sanciones o de suspensión o revocación de licencias por incumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables; d. por orden de un Tribunal de Justicia o de un Oficial Examinador del Departamento de Salud. ARTICULO H. CONVALIDACION DE INSPECCIONES
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