Regl. 6044, art. C-3
Se mantendrán las normas de confiabilidad señaladas, en cuanto a las
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3
instituciones concernidas, con excepción de los siguientes casos:
a.
cuando la persona o facilidad autorice por escrito a otorgar la información y
releve de responsabilidad al Departamento de Salud;
b.
cuando la información es solicitada por una agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal o Federal para propósitos de investigación y mientras la agencia
solicitante se responsabilice de la confidencialidad de la información;
C.
cuando el Departamento o cualquier dependencia o instrumentalidad del
Gobierno de Puerto Rico inste un procedimiento administrativo de sanciones o de
suspensión o revocación de licencias por incumplimiento de las leyes y los reglamentos
aplicables;
d.
por orden de un Tribunal de Justicia o de un Oficial Examinador del
Departamento de Salud.
ARTICULO H.
CONVALIDACION DE INSPECCIONES