Regl. 6044, art. C-3 dup10
Además de lo expuesto, todo Centro de Planificación y Aborto deberá
Length: 756 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup10
58
59
cumplir con las siguientes especificaciones:
a.
Limitación de Procedimientos. Las operaciones o procedimientos de los
Centros de Planificación Familiar y Abortos estarán limitadas a los siguientes casos:
i.
los que se puedan realizar en la oficina de un médico.
ii.
los que no requieran el uso de equipo sofisticado o equipo de cirugÃa
mayor.
iii.
los que no requieran un cuidado post-operatorio mayor de dos (2)
horas.
iv.
los que no requieran servicios de un anestesiólogo en anestesia
general o raquÃdea, o que la anestesia sea suministrada por el médico
especialista.
V.
los casos en que el procedimiento quirúrgico no afecte los vasos
sanguÃneos principales.
b.
Personal Médico. Cualquier procedimiento dirigido a conseguir la
terminación de un embarazo mediante el aborto, asà como el procedimiento de
esterilización, será realizado por un médico con los siguientes requisitos:
i.
licencia expedida por el Tribunal Examinador de médicos de Puerto
Rico.
ii.
inscrito en el Registro de Profesionales de la Salud del Departamento
de Salud.
iii.
licencia de narcóticos estatal y federal vigente.
iv.
curso anual de resucitación cardiopulmonar aprobado.
V.
certificado de salud vigente.
vi.
copia del Certificado (o Diploma) de Residencia en Obstetricia y
GinecologÃa 0 UrologÃa (para la esterilización de varones).
vii.
expediente individual de cada médico.
viii.
evidencia de educación continua vigente, según lo establecido en el
Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de
Médicos de Puerto Rico.
ix.
solicitud de privilegios aprobados, por la facultad médica, y reevaluados cada dos (2) años según el Reglamento adoptado.
C.
Contratos o Acuerdos Formales. La facilidad tendrá establecido, por escrito,
un contrato o acuerdo formal con una institución hospitalaria en un área de una (1) milla
a la redonda y con unos servicios de ambulancia requeridos para el uso del paciente que
pueda sufrir complicaciones, al igual que con otros servicios de apoyo utilizados.
d.
Manual de Normas y Procedimientos. Se establecerá, entre otras, las
siguientes normas y procedimientos de la facilidad:
i.
organización de la facilidad
ii.
funciones y deberes del personal
iii.
expediente clÃnico del paciente
iv.
procedimientos y pruebas requeridas para cada paciente
V.
expediente de personal
vi.
convenios y contratos establecidos con otras facilidades, hospitales
y servicios de ambulancia.
vii.
orientación inicial y educación del personal
viii.
educación del cliente y su familia
ix.
compra, almacenamiento y distribución de medicamentos de la
facilidad
59
60
X.
disposición de tejidos
xi.
disposición de agujas
xii.
disposición de lÃquidos y sólidos
xiii.
manejo, disposición y/o desinfección de equipo suplido, facilidades
fÃsicas y material contaminado.
xiv.
limpieza entre casos y terminal
XV.
control de infecciones
xvi.
la seguridad en la facilidad y en el cuidado de los clientes.
xvii.
el referido de muestras de laboratorio y estudios fuera de las
facilidades.
xviii.
pasos a seguir en situaciones de emergencia
xix.
métodos, técnicas y controles de esterilización en gas y autoclave:
(1)
técnicas a ser utilizadas para la esterilización de cada
instrumento, material y equipo.
(2)
duración del proceso de esterilización
(3)
precauciones y medidas de seguridad
(4)
el uso de indicadores quÃmicos y esporas en el proceso de
esterilización.
(5)
el uso de gráficas que indiquen la temperatura, tiempo y
presión obtenida.
(6)
preparación, manejo, rotulación y almacenamiento del material
y equipo estéril.
(7)
proceso para detectar y disponer del material con fecha de
expiración pasada.
XX.
Normas para requerir la pre-evaluación e intervención de un
anestesiólogo certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de
Puerto Rico, cuan asà lo requiera el caso y siempre que se utilice
anestesia general o raquÃdea que de lo contrario podrÃa ser
administrada por el médico especialista.
xxi.
Normas para requerir la presencia de un médico en la facilidad de
salud hasta que el último paciente haya sido dado de alta.
xxii.
Normas para requerir que a toda paciente que no esté segura de estar
embarazada, se le realice una prueba de embarazo en suero en un
laboratorio clÃnico que esté licenciado por el Departamento de Salud.
xxviii
Normas para requerir que en adición a un historial, exámen fÃsico
y exámenes de laboratorio indicados, a toda mujer que interese
terminar su embarazo se le ordenará una prueba para determinar el
factor Rh y detección de anticuerpos (Coombs). A toda mujer con
resultado de Rho (D) negativo y sensibilizada se le administrará,
dentro de setenta y dos (72) horas de realizado el aborto, una inmuno
globulina Rh (Rhogan).
e.
Equipo. La facilidad de salud contará, además, con el equipo de emergencia
requerido en el CapÃtulo VI, Articulo A, Sección 5, incisos (i) y (vi) de este Reglamento.