Regl. 6044, art. C-3 dup10

Además de lo expuesto, todo Centro de Planificación y Aborto deberá

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup10

58 59 cumplir con las siguientes especificaciones: a. Limitación de Procedimientos. Las operaciones o procedimientos de los Centros de Planificación Familiar y Abortos estarán limitadas a los siguientes casos: i. los que se puedan realizar en la oficina de un médico. ii. los que no requieran el uso de equipo sofisticado o equipo de cirugía mayor. iii. los que no requieran un cuidado post-operatorio mayor de dos (2) horas. iv. los que no requieran servicios de un anestesiólogo en anestesia general o raquídea, o que la anestesia sea suministrada por el médico especialista. V. los casos en que el procedimiento quirúrgico no afecte los vasos sanguíneos principales. b. Personal Médico. Cualquier procedimiento dirigido a conseguir la terminación de un embarazo mediante el aborto, así como el procedimiento de esterilización, será realizado por un médico con los siguientes requisitos: i. licencia expedida por el Tribunal Examinador de médicos de Puerto Rico. ii. inscrito en el Registro de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. iii. licencia de narcóticos estatal y federal vigente. iv. curso anual de resucitación cardiopulmonar aprobado. V. certificado de salud vigente. vi. copia del Certificado (o Diploma) de Residencia en Obstetricia y Ginecología 0 Urología (para la esterilización de varones). vii. expediente individual de cada médico. viii. evidencia de educación continua vigente, según lo establecido en el Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de Médicos de Puerto Rico. ix. solicitud de privilegios aprobados, por la facultad médica, y reevaluados cada dos (2) años según el Reglamento adoptado. C. Contratos o Acuerdos Formales. La facilidad tendrá establecido, por escrito, un contrato o acuerdo formal con una institución hospitalaria en un área de una (1) milla a la redonda y con unos servicios de ambulancia requeridos para el uso del paciente que pueda sufrir complicaciones, al igual que con otros servicios de apoyo utilizados. d. Manual de Normas y Procedimientos. Se establecerá, entre otras, las siguientes normas y procedimientos de la facilidad: i. organización de la facilidad ii. funciones y deberes del personal iii. expediente clínico del paciente iv. procedimientos y pruebas requeridas para cada paciente V. expediente de personal vi. convenios y contratos establecidos con otras facilidades, hospitales y servicios de ambulancia. vii. orientación inicial y educación del personal viii. educación del cliente y su familia ix. compra, almacenamiento y distribución de medicamentos de la facilidad 59 60 X. disposición de tejidos xi. disposición de agujas xii. disposición de líquidos y sólidos xiii. manejo, disposición y/o desinfección de equipo suplido, facilidades físicas y material contaminado. xiv. limpieza entre casos y terminal XV. control de infecciones xvi. la seguridad en la facilidad y en el cuidado de los clientes. xvii. el referido de muestras de laboratorio y estudios fuera de las facilidades. xviii. pasos a seguir en situaciones de emergencia xix. métodos, técnicas y controles de esterilización en gas y autoclave: (1) técnicas a ser utilizadas para la esterilización de cada instrumento, material y equipo. (2) duración del proceso de esterilización (3) precauciones y medidas de seguridad (4) el uso de indicadores químicos y esporas en el proceso de esterilización. (5) el uso de gráficas que indiquen la temperatura, tiempo y presión obtenida. (6) preparación, manejo, rotulación y almacenamiento del material y equipo estéril. (7) proceso para detectar y disponer del material con fecha de expiración pasada. XX. Normas para requerir la pre-evaluación e intervención de un anestesiólogo certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, cuan así lo requiera el caso y siempre que se utilice anestesia general o raquídea que de lo contrario podría ser administrada por el médico especialista. xxi. Normas para requerir la presencia de un médico en la facilidad de salud hasta que el último paciente haya sido dado de alta. xxii. Normas para requerir que a toda paciente que no esté segura de estar embarazada, se le realice una prueba de embarazo en suero en un laboratorio clínico que esté licenciado por el Departamento de Salud. xxviii Normas para requerir que en adición a un historial, exámen físico y exámenes de laboratorio indicados, a toda mujer que interese terminar su embarazo se le ordenará una prueba para determinar el factor Rh y detección de anticuerpos (Coombs). A toda mujer con resultado de Rho (D) negativo y sensibilizada se le administrará, dentro de setenta y dos (72) horas de realizado el aborto, una inmuno globulina Rh (Rhogan). e. Equipo. La facilidad de salud contará, además, con el equipo de emergencia requerido en el Capítulo VI, Articulo A, Sección 5, incisos (i) y (vi) de este Reglamento.
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