Regl. 6044, art. C-3 dup3
Programa de Seguridad y Planta Física en una Facilidad de Salud. Toda
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup3
facilidad o institución de salud será responsable de la seguridad de sus pacientes,
visitantes y empleados. Por tal razón, la institución de salud creará un programa de
seguridad y mantenimiento óptimo de su planta física y equipo, para proteger a sus
ocupantes. La Junta de Gobierno de la facilidad recibirá informes periódicos de aquellos
problemas que afecten O puedan afectar la seguridad y vida de pacientes, visitantes y
empleados, así como sobre la efectividad del funcionamiento del programa de seguridad.