Regl. 6044, art. C-3 dup5
Servicio de EnfermerÃa en una Institución de Salud Ambulatoria. La Facilidad
Length: 566 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup5
de Salud Ambulatoria tendrá un servicio de enfermerÃa organizado. Este servicio será
dirigido por una enfermera autorizada a ejercer la profesión en Puerto Rico, según lo
establecido con la Ley 9 del 11 de octubre de 1987, según enmendada, y contará con
personal suficiente para llenar las necesidades de enfermerÃa de todos los pacientes.
a.
Dirección. La dirección del servicio deberá recaer en una enfermera
profesional con preparación académica mÃnima de bachillerato en Ciencias de EnfermerÃa
y con experiencia administrativa y clÃnica en la profesión. Dependiendo del volumen de
trabajo, tamaño de la facilidad y alcance del servicio, las tareas administrativas y clÃnicas
pueden ser llevadas a cabo por una sóla persona, siempre y cuando ésta sea una
enfermera generalista.
b.
Organización. El servicio de enfermerÃa de cada Facilidad mantendrá un
Manual de Normas y Procedimientos Administrativos, el cual será representativo del
funcionamiento de la facilidad y los estándares de la práctica de enfermerÃa en Puerto
Rico. Este Manual será revisado anualmente, o con más regularidad de ser necesario, y
cubrirá, como mÃnimo, los siguientes aspectos:
i.
Organización del servicio;
ii.
FilosofÃa, misión y objetivos;
iii.
Funciones del personal de enfermerÃa;
iv.
Descripción del servicio;
V.
Programa para evaluar la calidad de los servicios prestados;
vi.
Programa de orientación y educación en servicio;
vii.
Control de infecciones;
viii.
Medidas de seguridad;
ix.
Normas y Procedimientos EspecÃficos;
X.
Procedimientos utilizados para determinar complicaciones postquirúrgicas.
19
20
C.
Personal de EnfermerÃa
i.
Todas las enfermeras nombradas para trabajar en las facilidades de
salud ambulatorias, cumplirán con los requisitos de la Junta Examinadora de Enfermeras
de Puerto Rico para el ejercicio de la profesión. Estas serán miembros de sus respectivos
colegios profesionales. Se mantendrá evidencia de las credenciales de cada enfermera
en el expediente de personal del profesional.
ii.
El número de enfermeras profesionales y prácticas dependerá de la
complejidad del servicio ofrecido, de los servicios ofrecidos, del
número de pacientes atendidos diariamente, de las necesidades del
servicio y de las demandas por el servicio.
iii.
Cuando en la facilidad existan salas de operaciones en
funcionamiento (centros de cirugÃa ambulatoria en todas sus
modalidades) el personal estará especialmente adiestrado para cubrir
las necesidades diarias del servicio.
iv.
Por cada sala habrá una enfermera circulante, una enfermera práctica
o un técnico quirúrgico, quien actuará en calidad de instrumentalista,
según amerite el caso.
V.
La enfermera circulante será una enfermera generalista o asociada,
según lo establecido en la Ley 9 del 11 de octubre de 1987, según
enmendada.
vi.
En todo procedimiento quirúrgico estará presente en la sala de
operaciones una enfermera generalista O asociada para atender
cualquier situación de emergencia. Estas enfermeras tendrán
aprobado un adiestramiento avanzado de resucitación
cardiopulmonar.
vii.
En las salas de emergencia, el personal de enfermerÃa estará
especialmente adiestrado para cubrir la necesidad de la población
servida.
ARTICULO G.
DEPARTAMENTO DE MANEJO DE INFORMACION DE SALUD
Toda facilidad de salud tiene la responsabilidad social e institucional de brindar el mejor
cuidado al paciente o lesionado y aportar al desarrollo del conocimiento del campo de la
salud. Siendo el expediente clÃnico el único instrumento de medida cualitativa y
cuantitativa del servicio médico prestado al paciente que posee la facilidad, se requiere
de ésta el establecimiento de una División o departamento responsable del servicio en la
administración, conservación y uso de los expedientes clÃnicos.
Sección
1. Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.24, según enmendada.