Regl. 6044, art. C-3 dup6
Expedientes ClÃnicos de Pacientes Internos (Hospitalizados)
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup6
a.
Información Sociodemográfica. El expediente clÃnico deberá contener
suficiente información de identificación para señalar y distinguir un paciente de cualquiera
otro paciente. Todo formulario del expediente estará identificado con por lo menos, el
nombre completo y el número de expediente. La información sociodemográfica deberá
incluir: nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre); fecha y lugar de
nacimiento; sexo; edad; estado civil; número de expediente; religión de su preferencia, si
alguna; nombre y apellidos del padre y de la madre; número de Seguro Social; nombre y
dirección del familiar más cercano; plan de seguro de salud; categorÃa y número de póliza;
médico que admite al paciente; y la fecha y la hora de admisión.
b.
Consentimiento. Todo consentimiento deberá estar suscrito por la persona
legalmente autorizada para hacerlo. En los casos donde el consentimiento no pueda
obtenerse antes de ofrecer el tratamiento o procedimiento, deberá documentarse en el
expediente la razón por la cual no se obtuvo el mismo y las gestiones que se hicieron para
conseguirlo. Este consentimiento será válido hasta tanto una de las partes lo anule o se
lleve a cabo el tratamiento o procedimiento autorizado. El consentimiento deberá contener
por lo menos: nombre completo del paciente; fecha y hora en que se toma; nombre de la
persona que consiente el tratamiento, bien sea el paciente o representante legal; el
nombre del profesional que examinará, evaluará, diagnosticará y ofrecerá el tratamiento;
evidencia que demuestre que al paciente se le ha explicado y que éste entiende el
contenido del consentimiento; autorización para la disposición de cualquier tejido o parte
del cuerpo; nombre de la facilidad donde se realizará el procedimiento; y la firma del
paciente y la firma del testigo. El consentimiento para anestesia deberá contener el
procedimiento o tratamiento a ofrecerse; autorización para anestesia; tipo de anestesia
a administrarse; nombre de la persona que la administrará; nombre el médico que explica
al paciente el procedimiento, posibles riesgos y otras alternativas de tratamiento; y la firma
del médico que explica y toma el consentimiento. El consentimiento para mujer parturienta
deberá incluir para el tratamiento de la madre y el recién nacido. La institución establecerá
la polÃtica a seguir en los consentimientos de casos especiales tales como: aborto;
abandono de la facilidad sin consentimiento médico; menores; evaluación 0 tratamiento
de pacientes inconscientes; fotografÃas; observación de procedimientos quirúrgicos; y
procedimientos o pruebas en etapa de estudio o investigación, directrices anticipadas y
otros. El expediente clÃnico deberá contener evidencia escrita de un consentimiento bien
informado para tratamiento y para los procedimientos que se ofrezcan al paciente en
cualquier unidad de servicio de la facilidad. Deberá contener, por lo menos, los siguientes
tipos de Consentimientos:
i.
tratamiento general.
ii.
procedimientos generales definidos en los estatutos internos de la
facultad
iii.
procedimientos especÃficos
iv.
procedimientos quirúrgicos
V.
anestesia
vi.
mujer parturienta
vii.
abandono de la facilidad sin consentimiento médico
viii.
directrices anticipadas
ix.
otros consentimientos