Regl. 6044, art. C-3 dup9

Administrador de Facilidad de Salud. Toda facilidad de salud hopitalaria

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-3 dup9

tendrá un administrador de servicios de salud autorizado por la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud en Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley Núm. 31 de 30 de mayo de 1975, según enmendada. El administrador de servicios de salud de la facilidad de salud dirigirá todos los aspectos administrativos de la institución. Cada departamento 0 servicio clínico estará dirigido por un especialista en su área. Las funciones, deberes y obligaciones de este director estarán establecidas en el Reglamento de la Facultad y en el Manual Administrativo de la facilidad. El Director Médico tendrá experiencia en su área y contará con las cualificaciones que lo hagan merecedor del puesto.
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