Regl. 6044, art. C-3 dup9
Administrador de Facilidad de Salud. Toda facilidad de salud hopitalaria
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tendrá un administrador de servicios de salud autorizado por la Junta Examinadora de
Administradores de Servicios de Salud en Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley Núm.
31 de 30 de mayo de 1975, según enmendada. El administrador de servicios de salud de
la facilidad de salud dirigirá todos los aspectos administrativos de la institución. Cada
departamento 0 servicio clÃnico estará dirigido por un especialista en su área. Las
funciones, deberes y obligaciones de este director estarán establecidas en el Reglamento
de la Facultad y en el Manual Administrativo de la facilidad. El Director Médico tendrá
experiencia en su área y contará con las cualificaciones que lo hagan merecedor del
puesto.